REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03-08-2009
199º y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO: KP02-L-2009-1236

PARTE DEMANDANTE: YANIRA SAAVEDRA, ALEXIS GARCIA, KILCIA TORREALBA, EUCLIDES LEAL, JOSE MENDOZA, JOSE GREGORIO PIÑA y TURBAY RAFAN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.429.859, 16.822.336, 14.176.120, 3.086.303, 3.317.035, 17.307.816 y 4.733.373 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 86.229.

PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 AGOSTO del 2009, siendo las 11:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la parte actora, los ciudadanos YANIRA SAAVEDRA, ALEXIS GARCIA, KILCIA TORREALBA, EUCLIDES LEAL, JOSE MENDOZA, JOSE GREGORIO PIÑA y TURBAY RAFAN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.429.859, 16.822.336, 14.176.120, 3.086.803, 3.317.035, 17.307.816 y 4.733.373 respectivamente. Y su apoderada judicial, abogada KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA con el No. 86.229 y por la parte demandada DIARIO HOY, C.A. , concurrió la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia.
El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la representación de la demandada LUISANA PIMENTEL, expone: “Reconozco la relación laboral de los demandantes con mi representada, los salarios alegados, fechas de ingreso y egreso, forma de terminación de la relación laboral, y la deuda de mi representada con los demandantes por los conceptos laborales demandados, no obstante no estamos de acuerdo con los cálculos utilizados para la obtención de los mismos, por lo que después de un re cálculo de todos los conceptos demandados procedo a hacer ofertas individuales a cada uno de los demandantes por los siguientes montos:
1. YANIRA SAAVEDRA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.905,34)
2. ALEXIS GARCIA, la cantidad de CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.109,45)
3. KILCIA TORREALBA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.908,07); EUCLIDES LEAL, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.865,39); JOSE MENDOZA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.743,31); JOSE GREGORIO PIÑA, la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA y CINCO BOLIVARES CON SETENTA y OCHO CENTIMOS;
4. TURBAY RAFAN, la cantidad de OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.029,47). Dichos montos comprenden los conceptos demandados y serán cancelados en un único pago el día de hoy.”

SEGUNDO: los actores con su asistencia exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de la empresa no quedando a deber la empresa nada por los conceptos objetos de esta demanda ni por ningún otro concepto”
TERCERO: Se Procede Al Pago por parte de la demandada en cheques de Gerencia de la Cuenta corriente No. 0171-0011-48-2120210011, del Banco Activo: a YANIRA SAAVEDRA, en cheque No. 11000296, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.905,45), ALEXIS GARCIA, en cheque No. 11000271, la cantidad de CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.109,45), KILCIA TORREALBA en cheque No. 11000295, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.908,07); EUCLIDES LEAL, en cheque No. 11000294, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.865,39); JOSE MENDOZA, en cheque No. 11000297, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.743,31); JOSE GREGORIO PIÑA, en cheque No. 11000299, la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA y CINCO BOLIVARES CON SETENTA y OCHO CENTIMOS; (Bs. 11.185,78 y, TURBAY RAFAN en cheque No. 11000298, la cantidad de OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.029,47). Con estos pagos, damos cumplimiento al presente convencimiento y nada quedamos a deber”
CUARTO: “Los trabajadores con su asistencia declaran recibir a su entera y total satisfacción.”
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:55 AM y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA