JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de mayo de 2009, por el abogado Freddy Joel Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela “SOITAVE”, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:


PRUEBAS DOCUMENTALES



Vistas las pruebas promovidas en los Capítulos: I y II, del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen al mérito de documentales que constan en autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las mismas se encuentran en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.


En relación con la prueba promovida en el Capítulo III del referido escrito, consistente en la promoción del documento anexo marcado “K”,este Tribunal, al no considerar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,


JOSE ANGEL MEZA GUERRA



Exp. N° AB42-X-2009-000008
JAGF/JAMG/ean.