REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), por el abogado Oscar Bohorquez Hurtado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegas Luediaz, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo negativo del Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para decidir el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado abogado, contra la providencia administrativa Nº 251, de fecha 06 de junio de 2008, referente a la negativa registral emanada del Registrador Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oror del Estado Aragua , según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de los folios treinta y tres (33) al cuarenta y nueve (49) y copia certificada de las actas que corren insertas en el expediente administrativo, correspondientes a los folios ciento dos (102) al ciento treinta y uno (131).
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
EXP. N° AP42-N-2009-000150
BSB/JBM/jb/efd
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