REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°



Vista la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), por el ciudadano Juan Carlos Cepeda Hernández, asistido por el abogado Emilio Rafael González Henríquez, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en la referida diligencia, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para lo que se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez del (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden ocho (08) días de término de distancia para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2009-000542
BSB/JBM/jab/efd