REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), presentado por la abogada María Teresa González R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rahiza Teresita López de Hernández, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO I del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable que desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II del mismo escrito de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiera de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas “…copia certificada de las cantidades de dinero recibidas por la ciudadana Rahiza López de Hernández, en la que aparezca que efectivamente recibió el anticipo de las prestaciones sociales y para que (sic) finalidad…”, este Juzgado admite la referida prueba en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Direcctor de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el lapso de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 97 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2009-000589
BSB/JBM/jab/efd
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