REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Pablo Gómez Aramburo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Marcos Mellao Torres, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el primer aparte del escrito denominado “PRUEBAS” numerales “1.-”, “2.-”, “3.-”, “4”, “5.-” y “6.-”, del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2009-000594
BSB/JBM/jb/mab