REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de julio de 2009, por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Miranda, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el “CAPÍTULO I” denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” numerales “1)“, “2)“, “3)“, “4)“ “5)” y “6)”, del escrito de pruebas, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos y se limita a formular alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Gobernador del Estado Miranda de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus





Exp. N° AP42-R-2009-000631
BSB/JBM/jb/msb