REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Hernán Ramón Perdomo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (DUCOLSA), mediante el cual demanda por ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo, a las sociedades mercantiles Universitas de Seguros C.A., y Seguros Premier, C.A., por la cantidad de dos millones setenta mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.070.437,58).
Visto igualmente el auto dictado en fecha treinta (30), de julio de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en los artículos primero (1º) de la Ley de la Procuraduría General del Estado Zulia y 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y asimismo a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a las sociedades mercantiles Universitas de Seguros C.A., y Seguros Premier, C.A., en la persona de sus respectivos apoderados judiciales legalmente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tengan por notificados a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia, respectivamente, término éste que se computará a partir de que conste en autos los recibos por parte de dichos funcionarios y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
Líbrese oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia, remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios nueve (09) al quince (15), del cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58), con sus respectivos vueltos, del folio ciento veintitrés (123) al ciento treinta y ocho (138), con sus respectivos vueltos, del expediente, así como del presente auto.
A los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede ocho (8) días del término de la distancia para la ida y la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000066