REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2009
199° y 150°

Vista el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Hernán Ramón Perdomo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (DUCOLSA), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), mediante el cual interpone demanda por ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento de contrato administrativo, cobro de bolívares e indemnización contra la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., por la cantidad de tres millones ciento sesenta mil cuarenta bolívares fuertes con ocho céntimos (Bsf. 3.160.040,08).
Visto igualmente el auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en los artículos primero (1º) de la Ley de la Procuraduría del Estado Zulia y 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y asimismo a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., en la persona de su apoderado judicial legalmente constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término ocho (08) días de despacho que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tengan por notificados a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia, respectivamente, término éste que se computará a partir de que conste en autos los recibos por parte de dichos funcionarios y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este tribunal para que practique la citación ordenada
Líbrese oficios y remítase en anexo copia certificada del libelo y del presente auto, de las actuaciones que cursan a los folios cincuenta y seis (56) al noventa y seis (96), cientos dieciséis (116) al ciento veintitrés (123), así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diez (10) al trece (13).
A los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden ocho (08) días del término de la distancia para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,



Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. AP42-G-2009-000068
BSB/JBM/jab/efd