REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), y veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), por la abogada Aileen Figueroa, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gustavo Morales Briceño, este Tribunal para proveer observa:
Respecto a la documental promovida en el capítulo “-I-“, denominado “Documentales”, del referido escrito de promoción de pruebas, numeral “1.-“ marcada con la letra “A”, y producida en copias fotostáticas simples, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana Alba de Del Otero, a los fines de ratificar el documento promovido y producido en original marcado con la letra “B”, en el mismo capitulo “-I-” numeral “2.-“ del referido escrito, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación admite la referida testimonial, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se fija las once y treinta (11:30 a.m) del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada en el último párrafo de este auto, a fin de que la ciudadana Alba de Del Otero, comparezca por ante este Tribunal y ratifique el contenido del dicho documento.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000263