REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2009 por el abogado Juan Luís González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María del Valle Patiño, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias certificadas marcada “A”, “B,” “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de informes promovida en el capítulo II del referido escrito, a los fines de que se requiera a la Unidad de la Defensa Pública Octogésima del Área Metropolitana de Caracas la información solicitada en dicho capítulo, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la ciudadana Directora General de la Defensa Pública Octogésima del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yánez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000681