REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2009
199° y 150°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2009 por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1 y 2 denominado “JURISPRUDENCIA” del escrito de pruebas, producidas en copias simples, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yánez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000681