REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), presentado por el abogado Lenin Francisco Díaz Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en los ordinales “A”, “B”, “C” y “D”, del mismo escrito de pruebas y producidas con este en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte según lo previsto en el artículo 429 de del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el ordinal “E” del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable que desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 97 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2009-000557
BSB/JBM/jab/efd