REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), por la abogada Haydee Mireya Casanova Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jovino Padrón Padrón, ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra “…el acto denegatorio tácito…” por parte del ciudadano Gobernador del Estado Miranda, producto del silencio administrativo respecto del recurso jerárquico intentado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006), a través del cual el recurrente solicitó “…EL PAGO OPORTUNO, de un terreno de su propiedad (…) el cual quedo (sic) afectado de expropiación por la construcción de LA AUTOPISTA ´GRAN MARISCAL DE AYACUCHO´…”, por la cantidad de setecientos cuarenta millones treinta mil doscientos diecisiete bolívares con veinte céntimos (Bs. 740.030.217,20).
Visto asimismo el auto dictado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el ciudadano Jovino Padrón Padrón es el presunto propietario de un terreno que es objeto de expropiación por parte de la Gobernación del Estado Miranda, mediante “…decretos Nº 1.516 y 1.507, el primero de fecha 09 de Abril de 1.987, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.696, el segundo de fecha 24 de Abril de 1.987, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.704.” según notificación cursante al folio treinta y siete (37) de este expediente, es por lo que solicita “…EL PAGO OPORTUNO”, y así mismo afirma que “…no fue posible celebrar el acuerdo amigable en cumplimiento de lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social…”, razón por la cual la competencia para conocer del presente procedimiento corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual dispone: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa...” y en la parte final de este artículo se atribuye la competencia para conocer de los juicios de expropiación a estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, sólo cuando dicho decreto de expropiación ha sido dictado por el Presidente de la República.
En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000469