REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el 13 de julio de 2009, por los abogados Arlette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, Richard Peña, Alfredo Orlando, Samantha Álvarez, Nayibis Peraza, María Alejandra Ancheta e Ilvania Martins, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Munucipio Chacao del Estado Miranda, y el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, por el abogado Azmy Abdulhadi Saleh, actuando en nombre propio, en el que señala“…estando dentro de la oportunidad legal para oponerme a las pruebas promovidas…”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los alegatos expuestos por el promovente, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración los argumentos señalados por las partes, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.




Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y de oposición y del presente autoLa Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000633