REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMER A DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el trece (13) de julio de 2009, por la abogada Olga Lucía González, actuando en su propio nombre, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas por la referida abogada en los Particulares Primero, Segundo y Tercero del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, marcados “Anexo 1”, “Anexo 2” y “Anexo 3” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000607