REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintidós (22) de mayo de 2001, mediante se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la ciudadana Giralda Sosa de Díaz, asistida por los abogados Margarita Rodríguez Sierra y Francisco Cumaná Silva, contra los actos que a continuación se señalan: Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta (Artículo 82, concretamente); el acto mediante el cual se acordó aprobar las Bases y el Temario del Concurso de Oposición, en reunión extraordinaria N° E-06 de fecha 06 de diciembre de 2000, según consta de la referencia hecha en el Oficio N° 6352 de fecha 12 de enero de 2001 emanado del Consejo Directivo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Consejo Directivo N° C.D.-1527 del 1 de noviembre de 2000, según consta en Acta N° E-05 de la misma fecha, publicada en aviso de prensa el día 29 de diciembre de 2000, mediante la cual se efectuó una convocatoria a concurso de oposición; el acto contenido en la Resolución del Consejo Directivo N° C.D.-0051 de fecha 17 de enero de 2001, según consta en Acta 0-01 de la misma fecha, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de aplicación de la excepción contenida en el artículo 83 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario del a referida Casa de Estudios, para el ingreso al personal académico ordinario y contra los actos denegatorios tácitos por efecto del silencio administrativo en virtud de las peticiones formuladas de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional cautelar ejercida por la recurrente.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 27 de julio de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios ciento veintinueve (129) al ciento sesenta y cinco (165), ciento setenta (170) al ciento setenta y dos (172), ciento setenta y siete (177) al doscientos nueve (209), doscientos catorce (214) al doscientos treinta y dos (232), y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y la notificación antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2001-024629