REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de agosto de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2009, por las abogadas Rosa Argelia Espinoza e Isabel Rehkoff Aguillo, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana Beatriz Elena Atuve Campos, en el cual promueven pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los “CAPÍTULOS II y III” denominados “DE LA INVOCAION (sic) AL MERITO DE LOS AUTOS” y “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2004-001994
BSB/JBM/jb/msb
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