REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009, por la abogada Violeta Sánchez Moran, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Edificio Pepito, S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares Primero y Segundo del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce rechaza “…todos y cada uno de los argumentos planteados por la parte apelante…”, y asimismo formula alegatos a favor de su representado en especial “…la transcripción parcial del fallo dictado por el Tribunal Contencioso, la cual se encuentra inserta en nuestro escrito de contestación a la fundamentación de la contraparte…”, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000619


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009, por la abogada Violeta Sánchez Moran, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Edificio Pepito, S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares Primero y Segundo del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce rechaza “…todos y cada uno de los argumentos planteados por la parte apelante…”, y asimismo formula alegatos a favor de su representado en especial “…la transcripción parcial del fallo dictado por el Tribunal Contencioso, la cual se encuentra inserta en nuestro escrito de contestación a la fundamentación de la contraparte…”, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000619