REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2009, por el abogado Juan Eleazar Chacín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángela Josefina Rodríguez San Juan, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito marcadas “A”, “A1,” “A2”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “D”, “D1”, “E”, “E1”, “E2”, “F”, “G”, “G1”, “H” e “I”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Asimismo, acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Síndico y Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000622
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