REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, por la abogada Fedra Richer Miranda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yaneth Coromoto Meserón Sánchez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares Primero, Segundo y Tercero del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documentales promovidas en el Particular Cuarto del escrito de pruebas y producidas con el escrito contentivo del recurso contencioso de nulidad en copia fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a la documentales producidas con este escrito en copia fotostática simples no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.


Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000661