REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2009, por el abogado Humberto Roldán, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y apoderado judicial del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el literal A numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000661