REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000569
ASUNTO : IP11-P-2008-000569


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ CABRERA
IMPUTADO: ROBERTH JOSÉ JIMENEZ AÑEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


DE LOS HECHOS
En fecha 02-05-2008; los funcionarios militares FUENTES HOYOS RONALD; PÉREZ MARTÍNEZ; CORONA ARQUE; CASTILLO ZAPATA NATHALY; ESCALONA CAMACHO ESTIBEN y CARBONE CASTILLO, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, siendo las 17.00 horas del día 02 de mayo del 2008, cuando practicaban una visita domiciliaria, previa orden de Allanamiento emanada del tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, en una vivienda pintada de color fucsia y franjas de color blanco, de tres rejas de tubos de acero de color blanco, con una puerta de entrada de rejas de tubos de acero de color blanco, y en la misma puerta una lámina de acero de aproximadamente 40 centímetros de color blanco, de techo de platabanda, ubicada en la calle la Línea del Sector Creolandia, donde habita una ciudadana apodada “ La negra Mírian” con la presencia de dos testigos civiles. SANCHEZ LÓPEZ ELIEZER ANTONIO, y ROMERO CHIRINOS CARLOS LUIS, ampliamente identificados en actas, cuando la comisión llega a la vivienda observan a un ciudadano sentado al frente de dicha vivienda, quien al notar la presencia de la comisión de manera sospechosa y rápida ingresó a la vivienda, logrando su aprehensión en presencia de los testigos dentro de la casa, al efectuarle una inspección personal, se le encontró la cantidad de 116,oo bolívares fuertes, al preguntarle al dicho ciudadano donde se encontraba la dueña de la casa informó que no se encontraba, y que él estaba allí cuidando la casa, procediendo a practicar la inspección de la vivienda, desde el fondo hacia la entrada principal, donde encontraron en el patio al lado derecho una escalera, inclinada hacia la pared, subiéndose el Guardia Nacional CORONA ARAQUE, a inspeccionar detectando un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color marrón contentivo en su interior la cantidad de 65, mini envoltorios de un material sintético de color azul, atados en sus extremos con hilo de color morado, y contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, pesados en una balanza electrónica marca TANITA, la cual arrojó un peso aproximado de 24.9 gramos, así mismo se ubicó en el mismo lugar la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (BF.500,oo) en el interior de la vivienda en la zona de la sala-cocina, en una de las cuatro hornillas de una cocina blanca, marca Philco, ubicaron un envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color marrón contentivo de tres mini envoltorios de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color blanca presuntamente droga denominada COCAÍNA, con un peso aproximado de 3 gramos.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante Fiscal, Acusó formalmente a los ciudadanos ROBERTH JOSÉ JIMENEZ AÑEZ, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ratificó el Escrito Acusatorio y ofreció las Pruebas indicadas en el mismo escrito acusatorio; Asimismo solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento de las referidas Imputadas, así mismo solicitó se mantenga la medida de coerción personal que se decretó en su oportunidad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA
la Defensa Pública procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratificando su escrito de Contestación a la Acusación y descargo, promoviendo las pruebas y solicitando se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana ROBERTH JOSÉ JIMENEZ AÑEZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ROBERTH JOSÉ JIMENEZ AÑEZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.

SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal así como también las pruebas testimoniales formuladas por la defensa señalas en su escrito de descargo e igualmente se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa conforme al articulo 339 del código orgánico procesal penal.
TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y se mantiene la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesto en su oportunidad, a el acusado ROBERTH JOSÉ JIMENEZ AÑEZ, conforme lo establece el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que corresponda. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira .