REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000002
ASUNTO : IK11-P-2002-000002



AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN VISTA DEL CUMPLIMINETO DE LA PENA CUMPLIDA

Una vez revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Consta en autos que el acusado: OSCAR NEHIL ARAUJO fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 27 de Abril de 2002, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que dicho ciudadano fuera impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 460, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio de NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA. En esa misma fecha, se celebró audiencia de presentación en la cual el ciudadano Juez acordó la solicitud fiscal y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, librando la correspondiente boleta de privación.-

En fecha 27 de Mayo de 2002 fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Primero de Control por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en fecha 10 de Julio 2002 se celebró la respectiva audiencia preliminar. En dicha audiencia el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal, así como, las pruebas que fueron ofrecidas, declaró sin lugar las excepciones opuestas por los defensores de los acusados, Ratificó la Privación Preventiva Judicial de Libertad y aperturò la causa a juicio., En fecha 11 de Mayo de 2009, después de varios intentos por aperturar el juicio oral y público, en presencia de todas las partes intervinientes, se aperturò Audiencia Oral y Pública por el Tribunal Unipersonal. Siendo condenado mediante sentencia definitivamente firme, publicada el 16-07-2009, a cumplir la pena DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA. Del Computo de auto de fecha 20 de Agosto de 2009, se evidencia que el penado ha cumplido efectivamente la pena corporal impuesta, tal y como se evidencias a través de la información arrojada en el Sistema de Documentación Juris 2000, así como también de las actuaciones que reposan en el presente asunto penal.

Respecto a lo anterior, establece el autor Venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, Décima Edición, Editorial MC Graw Hill, Interamericana, sobre el cumplimiento de la pena lo siguiente:

Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena. (Subrayado propio del Tribunal)

En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de este juzgador a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del OSCAR NEHIL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.390, nacido en 15-04-1973, Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de Celso Medina y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: OSCAR NEHIL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.390, nacido en 15-04-1973, Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de Celso Medina y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA condenado a cumplir la pena de DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias prevista en el artículo, 16 del Código Penal, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA LIBERTAD PLENA DEL PENADO OSCAR NEHIL ARAUJO (ampliamente identificado en autos). Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente Resolución al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que se sirva dejar en libertad al penado de autos. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.- Notifíquese y Cúmplase.



JUEZ DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA