Exp. No. 45.414/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio de este domicilio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.997, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano ERNESTO JOSÉ GÓMEZ ROO, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 22 de julio de 2009, se dictó a término sentencia declarando con lugar la demanda intentada; 2) que en fecha 28 de julio de 2009, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada ciudadano HUGO RAFAEL MORA SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.918.320, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 24.888, oo) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: DIECIOCHO MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.666, oo), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se libró Mandamiento.
LA SECRETARIA ACC.-
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