REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002575
ASUNTO : IP01-P-2007-002575


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES


Por cuanto en fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, de donde se extrae que el ciudadano ILDEMARO JOSÉ DÍAZ ACOSTA, finalizó Régimen de Prueba el día 06/12/2008 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde la apertura de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de la Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: ILDEMARO JOSÉ DÍAZ ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 18.479.165, fecha de nacimiento 12-11-85, Soltero, natural y residenciado en ésta ciudad, en la variante Falcón Zulia, Casa S/N, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 15 de Noviembre de 2007, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA CALIFICADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: ILDEMARO JOSÉ DÍAZ ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 18.479.165, fecha de nacimiento 12-11-85, Soltero, natural y residenciado en ésta ciudad, en la variante Falcón Zulia, Casa S/N, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 15 de Noviembre de 2007, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA CALIFICADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

SEGUNDO: En fecha 17 de Octubre de 2007, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en los numerales 2° 4° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- La Obligación de mantenerse en un empleo digno que le proporcione los medios para subsistir dignamente.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de abusar de sustancias alcohólicas.
3.- Obligación de permanecer residenciado en el lugar donde actualmente se encuentra pero alejado de la víctima.
4.- Someterse a la supervisión de la Delegada de Prueba que le asigne la Unidad de Apoyo número 5, a la cual deberá acudir con el respectivo oficio que le expedirá el Tribunal.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN AÑO.
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, ya que la víctima manifestó que no había vuelto a agredir ni a su persona ni a ningún miembro de su familia, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ILDEMARO DÍAZ ACOSTA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ciudadano ILDEMARO JOSÉ DÍAZ ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 18.479.165, fecha de nacimiento 12-11-85, Soltero, natural y residenciado en ésta ciudad, en la variante Falcón Zulia, Casa S/N, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA CALIFICADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ILDEMARO DÍAZ ACOSTA

Regístrese, diaricese, notifíquese conforme al artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal y déjese copia de la presente decisión.

Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA
SECRETARIA DE SALA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002575
ASUNTO : IP01-P-2008-002575
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000368