REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002335
ASUNTO : IP01-P-2007-002335


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES


Por cuanto en fecha 24 de Marzo de 2009, se recibió Solicitud por parte de la Defensora Pública Segunda Encargada, Abg. Francys Gabriela Perozo Miquilena, mediante el cual peticiona la Realización de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones, en virtud de que su defendido cumplió con las condiciones impuestas, una vez agregado al presente asunto se ordena fijar la referida Audiencia conforme al artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, celebrándose la misma en fecha 14 de Julio de 2009, en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano EDUAR RAFAEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido el 29-6-81, en Coro, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Porvenir con Colombia, casa número 40, Coro, estado Falcón, a quien se imputó la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana Yosbely Margarita Graterol, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 26 de Junio de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yosbely Margarita Graterol, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de Junio de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: EDUAR RAFAEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido el 29-6-81, en Coro, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Porvenir con Colombia, casa número 40, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana Yosbely Margarita Graterol
SEGUNDO: En fecha 26 de Junio de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO MESES, y se le impuso al Acusado de la Medida establecida en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- La Presentación periódica cada 30 día por ante éste despacho
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO MESES.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con la condición impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano EDUARD RAFAEL MEDINA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ciudadano EDUAR RAFAEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido el 29-6-81, en Coro, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Porvenir con Colombia, casa número 40, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana Yosbely Margarita Graterol, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano EDUARD RAFAEL MEDINA.

Regístrese, diaricese, notifíquese conforme al artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal y déjese copia de la presente decisión.

Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA
SECRETARIA DE SALA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002575
ASUNTO : IP01-P-2008-002575
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000369