REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000975
ASUNTO : IP01-S-2004-000975

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.748, de profesión u oficio, comerciante, estado civil soltero reside en el Barrio Cruz Verde, calle Sucre Nº 12,cerca del lavadito papache, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.

Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en fecha 14 de mayo del 2004, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente en fecha 14 de Junio del 2004, ese mismo tribunal sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 11 de Mayo del 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.748, de profesión u oficio, comerciante, estado civil soltero reside en el Barrio Cruz Verde, calle Sucre Nº 12,cerca del lavadito papache, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 13 de Mayo del 2004 y le fue impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el juez de control, hasta que en fecha 14 de Junio del 2004, ese mismo tribunal sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; medida cautelar sustitutiva de libertad que posee hasta la fecha de elaboración del presente cómputo, por lo que tiene UN (1) MES Y UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena.

En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.748, de profesión u oficio, comerciante, estado civil soltero reside en el Barrio Cruz Verde, calle Sucre Nº 12,cerca del lavadito papache, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000975
ASUNTO : IP01-S-2004-000975