REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000121
ASUNTO : IP01-P-2009-000121

PUNTO PREVIO


Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre el derecho constitucional a la protección a la salud, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
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Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en cuanto a la solicitud efectuada por el Abg. Víctor Julio Llamozas Sierra, en su carácter de Defensor Publico Octavo actuando en representación de la ciudadana JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE:
Del análisis realizado al presente asunto seguido contra de la ciudadana JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE, venezolana, de 64 años, titular de la cédula de identidad Nº 7.484.199, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que al mismo se le dio entrada por ante este Tribual de Juicio en fecha 17-08-2009.
Ahora bien, visto como ha sido escrito presentado en fecha 17 de agosto del 2008, por el Abg. Víctor Julio Llamozas actuando en nombre de su defendida ciudadana, JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad, por medio del cual manifiesta lo siguiente:
“solicito de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la salud, ordene el traslado de su defendida del Internado Judicial hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de Endocrinología, en virtud de que la misma padece de DIABETES MELLITUS TIPO II CRONICA…”

Ahora Bien, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de la misma, obedece a que la acusada JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE, actualmente, padece de DIABETES MELLITUS TIPO II CRONICA, tal como lo manifiesta su defensor público en la solicitud efectuada en fecha 17 de agosto del 2008, al cual anexa exámenes de laboratorio.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos de la ciudadana JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE pueda verse afectado se acuerda trasladar a la precitada ciudadana hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de Endocrinología, a los fines de que se le practiquen exámenes necesarios, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA TRASLADAR a la precitado ciudadana hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de Endocrinología, a los fines de que le sea practicado a la ciudadana JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE, una evaluación especializada, por cuanto padece de DIABETES MELLITUS TIPO II CRONICA, a tal efecto se Ordena e precitado traslado para el día martes 18 de agosto del 2009 a las 07:00 de la mañana. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado a la ciudadana JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE, a los fines de que sea trasladado desde el internado Judicial de Coro hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de Endocrinología, en la fecha y hora antes indicada y una vez efectuado dichos exámenes sea ingresado nuevamente al centro penitenciario, así mismo líbrese boleta a la emergencia de dicho centro Hospitalario. Líbrese boleta de traslado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. EVELYN PEREZ LEMOINE EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000121
ASUNTO : IP01-P-2009-000121