REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 24 de Agosto del 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Este Tribunal observa que el referido Penado, tiene como fecha de detención el día Tres (03) de julio de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido Cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de pena; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad Seis (06) meses y dos (2) días de pena , lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Siete (7) meses y veintiséis (26) días de pena cumplida; faltándole por cumplir Cinco (05) años, Cinco (5) meses y cuatro (4) días de pena. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo, a partir del 03 de Enero de 2008, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y Seis (6) meses de prisión. En fecha 11 de Junio del 2008, este tribunal negó la concesión de la referida medida de pre-libertad.
• Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión.
• Libertad Condicional, a partir del 03 de Abril de 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, seis (6) años y ocho (08) meses de prisión.
• Confinamiento: a partir del 03 de Febrero de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 3 de Julio del 2015.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda oficiar lo conducente para la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209