REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006255

Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Julio de 2009, mediante la cual, la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-006255; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 09 de julio de 2009 se recibe escrito presentado por la fiscalía 9 del Ministerio Público, en el que solicita la aprehensión de los ciudadanos JESUS DANIEL GORI ALVARADO, PATRICIA ALEJANDRA GORI ALVARADO, DANNY JAVIER VASQUEZ GONZALEZ, RAMON BARRIOS GORI, ALVARADO DE GORI ISABEL CRISTINA, CASTELLANO MACINTOSH REINY JAVIER Y JUAN VICENTE GORI CASTELLANO.
2.- En fecha 10 de julio de 2009 se recibe oficio Nº 9700-056-GTCH-1166 emanado de la Sub delegación del CICPC estado Lara, informando la aprehensión de los ciudadanos VASQUEZ GONZALEZ DANNY JAVIER, GORI CASTELLANO JUAN VICENTE y GORI ALVARADO PATRICIA ALEJANDRA, motivo por el cual, se fija la audiencia oral a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11 de julio de 2009.
3.- En fecha 11 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, toma el juramento de ley el Abogado LUIS RAMOS REYES, como defensor de confianza de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA GORI ALVARADO, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, JESUS DANIEL GORI ALVARADO Y DANNY JAVIER VASQUEZ GONZALEZ.
4.- Ahora bien, en fecha 04-06-04, esta juzgadora procedió a inhibirse por las razones que en la respectiva acta se indican, en el Asunto KL01-X-04-02, por inconvenientes de índole procesal sostenida en Sala de Juicio con el referido Abogado. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-04, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del COPP. Con posterioridad, en los casos sucesivos en los que ha conocido el referido colega, he procedido a inhibirme de los mismos, para los cuales indico, entre otros, como prueba de mis dichos, los asuntos registrados en el Sistema Informático Juris 2000 con los Nº KP01-P-2005-2006, en el que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 14 de marzo de 2005 según Cuaderno separado KJ01-X-2005-25.
En ese mismo sentido, en fecha 16 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar la inhibición planteada por mi persona en el Asunto KP01-P-2003-152 (Cuaderno separado KK01-X-2008-01).
5.- Por tales motivos, y ante la negativa reiterada de mi persona de conocer los asuntos en los cuales intervenga el Abogado LUIS RAMOS REYES, procedo a desprenderme del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto no puedo afirmar una enemistad manifiesta, mi imparcialidad se ve gravemente afectada ante la presencia de este colega, lo cual es ampliamente conocido entre los abogados que frecuentan el Circuito Judicial Penal del Estado Lara en virtud de que efectivamente mis inhibiciones anteriores han sido declaradas con lugar por los diferentes integrantes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a lo largo de varios años de ejercicio de la función de Juez en esta Circunscripción Judicial, y por lo que pudiera presumir, fue incorporado a la defensa. Expídase copia de la presente acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del COPP y el asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (S)


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Profesional,


Gabriel Ernesto España Guillén Yuly Hernández

La Secretaria,


Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006255
JRGC/ Jmmm