REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009021.
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que cursa al folio 111 de la 2da pieza de este asunto, presentado por la Defensora Pública Abogada Zarelly Zambrano a favor de la imputada: MARINA DEL CARMEN PEÑA, esta Juez pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 15 de Agosto de 2008, este Tribunal decretó a la pre-nombrada imputada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el Articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, en su propio domicilio, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: La Defensora Pública fundamenta su pretensión, en el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la salud, en concordancia con el artículo 43 Ejusdem que establece la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida.-
TERCERO: Cursa al folio 145 reconocimiento médico forense practicado a la imputada por FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 01 de junio de 2009 en el cual señala:
“(…) Paciente de cincuenta y cuatro años, quien refiere hipertensión desde hace ocho años, tratada por médico internista, cansancio y malestar general. Refiere cáncer de útero tratada por especialista en quimioterapia y radioterapia. Actualmente amerita control por médico internista para precisar diagnostico, (…)”
CUARTO: En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
QUINTA: De la revisión del presente asunto no se observa incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por parte de la imputada, y vistas las circunstancias del caso concreto, y siendo que la celebración de la audiencia preliminar se ha diferido en diversas oportunidades, aunado al hecho del estado de salud de la imputada, acreditado con reconocimiento médico-forense, considera ajustado a derecho esta Juzgadora la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Detención en el Propio Domicilio y en su lugar imponer Régimen de Presentación, CADA QUINCE (15) días ante la taquilla de presentación externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la ciudadana: MARINA DEL CARMEN PEÑA . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con los artículos 256, numeral 3ro y 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Detención en el Propio Domicilio y en su lugar imponer Régimen de Presentación, CADA QUINCE (15) días ante la taquilla de presentación externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la ciudadana: MARINA DEL CARMEN PEÑA.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comisaría Policial Sucre informando la revisión de la medida.-
Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
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