REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERA DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009999.-
Juez Profesional: Abg. Amelia Jiménez García
Secretaria: Abg. María Carolina D’Aquaro
Alguacil: Juan Riera
Fiscal 16° del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha
Defensa Pública: Abg. Carmen Rojas.
Imputado: Marbella Antonia Vargas Sibrian, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 17.782.049, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26-11-1978, de 31 años de edad, hijo de Antonio Vargas y de Carmen Sibrian, grado de instrucción 3º grado, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en San Lorenzo, calle 4 con carrera 6, casa Nº 20, de esta ciudad, Teléfono: 0426-8322264.
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en Audiencia Oral, celebrada en fecha 31-07-2009, a tenor del artículo 250 Ejusdem en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“ (…)En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., para celebrar audiencia oral se constituye Tribunal de Control N° 03, se aboca al conocimiento de la presente causa, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. María carolina D’Aquaro y el alguacil de sala funcionario Juan Riera, en la Sala de audiencias, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 16° del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha, la imputada Marbella Antonia Vargas Sibrian y la defensa pública Abg. Carmen Rojas. Seguidamente se procede a imponer al imputado Marbella Antonia Vargas Sibrian, de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Yo estaba embarazada y muy enferma por eso no me había presentado. Luego de dar a luz tuve problema con la vesícula y como soy una persona de bajos recursos no he podido operarme. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Solicito que se mantenga la medida de presentación cada 8 días a la imputada luego de haber escuchada su declaración a los fines de garantizar las resultas del proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: estoy de acuerdo que se le mantenga una medida cautelar de presentación a mi defendido. Este TRIBUNAL TERCERO en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se le impone al imputado Marbella Antonia Vargas Sibrian de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP medida de presentación los días martes y jueves ante las taquillas de presentación de este Edificio nacional, una vez cese la medida de privación judicial de libertad. Líbrese boleta de libertad solo por este asunto. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la ciudadana Marbella Antonia Vargas Sibrian, en consecuencia, Líbrese oficio a los Organismos de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos y a los fines que se excluido de la pantalla, solicitando que una vez den cumplimiento a lo ordenado lo informen mediante oficio a este juzgado. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP para el día a las 22-09-09 a las 9:30 a.m. Líbrese boleta de traslado. Los presentes quedan notificados de la fecha de la próxima audiencia así como decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se ratifica la orden de aprehensión a la ciudadana Maribel Vargas líbrese los oficios correspondientes (…)”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
TERCERO: En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
En el presente asunto, se observa que existe orden de aprehensión contra la imputada: Marbella Antonia Vargas Sibrian, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 17.782.049, toda vez que dejó de presentarse ante los llamados del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, así como a la medida cautelar de presentación impuesta por el tribunal en la audiencia de presentación, señalando la misma en su declaración que dio a luz, y padece de la vesícula, inclusive no ha tenido la posibilidad de intervenirse quirúrgicamente en razón de no dispones de recursos económicos para ello. La Vindicta Pública oído a la imputada solicita se mantenga la medida de coerción personal a objeto de garantizar su presencia a los actos del tribunal, solicitud a la cual se acoge la defensa.-
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, es decir, presentación periódica los días martes y jueves de cada semana por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo que no estamos en presencia de los tres requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de manera concurrente, ya que la imputada mantiene domicilio estable, inclusive conformó un grupo familiar propio junto con su concubino, no configurándose el peligro de fuga, por cuanto carece de recursos económicos para evadirse de la justicia, en razón de ello se impone la medida de coerción personal de presentación periódica los días martes y jueves de cada semana por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone a la imputada: Marbella Antonia Vargas Sibrian, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 17.782.049, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: presentación periódica los días martes y jueves de cada semana por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada contra la imputada.-
TERCERO: Se fija audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22-09-2009, a las 9:30 a.m.
CUARTO: Todo conforme a los artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.-
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