REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002796
Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MEDINA CHIRINOS, asistido por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, que cursa al folio 154 de este asunto, donde peticiona la Exoneración del pago del Estacionamiento del vehículo: Año: 1982, Marcha: CHEVROLET, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: D1W69ACV326653, Serial de Motor: TC906DPA, Color: GRIS, Placas: ACC464, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento:
PRIMERO: En armonía con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008, (Estacionamiento El Paraíso), Ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, criterio aquí establecido que ha sido reiterado en otras sentencias entre ellas la nro. 1881 del 20 de Octubre de 2006, Estacionamiento Concordia S.R.L. donde se señaló que:
“(…) constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente (…)”.
En razón de lo establecido en la sentencia mencionada, considera esta Juzgadora ajustado a derecho ordenar a los representantes legales del Estacionamiento Concordia, NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTO DE DEPOSITO DEL VEHICULO: Año: 1982, Marcha: CHEVROLET, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: D1W69ACV326653, Serial de Motor: TC906DPA, Color: GRIS, Placas: ACC464, propiedad del Ciudadano CESAR AUGUSTO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.035.153, ello en razón de que es el Estado Venezolano a quien corresponde el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito y custodia de dicho vehículo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008, (Estacionamiento El Paraíso), Ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, criterio aquí establecido que ha sido reiterado en otras sentencias entre ellas la nro. 1881 del 20 de Octubre de 2006, Estacionamiento Concordia S.R.L, se ordena a los representantes legales del Estacionamiento CONCORDIA, en el Estado Lara NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTO DE DEPOSITO DEL VEHICULO: Año: 1982, Marcha: CHEVROLET, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: D1W69ACV326653, Serial de Motor: TC906DPA, Color: GRIS, Placas: ACC464, propiedad del Ciudadano CESAR AUGUSTO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.035.153, ello en razón de que es el Estado a quien corresponde el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito y custodia de dicho vehículo automotor
Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Municipal Country.
Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.
Regístrese y Publíquese y Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
LA SECRETARIA.
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