REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2001-001064.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Rosa Angelina González García
SECRETARIA: Abg. Griselda Yasmira Salas.
ACUSADO: Jorge Luis Mújica
DELITO: Homicidio Preterintencional
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Elisa Arocha
DEFENSA PRIVADA: Abg. Omar Mogollón
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JORGE LUIS MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 14.696.792, fecha de nacimiento 23/01/ 1979, residenciado en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 3, calle 5, vereda 8, casa Nº 6, Barquisimeto, Estado Lara. El imputado se encuentra debidamente asistido por el Abogado Omar Mogollón, en su condición de defensor privado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 29/07/09.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 01 de Febrero de 1998, siendo aproximadamente las diez de la noche se encontraba el adolescente Geomar Rafael González Flores, de 12 años de edad jugando con unos vecinos en la Urbanización La Ruezga Norte, mientras sus padres conversaban también por el lugar con los vecinos, ese día habían caravanas en razón del triunfo del equipo de Béisbol de Cardenales de Lara. Por el lugar pasa un vehiculo automotor tipo camión 350 de barandas, color verde, el cual iban montadas en la parte de atrás varias personas quienes estaban bajo efectos del alcohol y que formaban parte de la caravana y debido a que alguien les lanza un objeto que le cae a una de las mujeres que iba en dicho camión, las personas que estaban en el mismo comienzan a disparar en contra de los vecinos que estaban tranquilamente conversando. Siendo el ciudadano Jorge Luis Mújica la persona que desenfunda su arma de fuego y dispara logrando lesionar al adolescente GEOMAR GONZALEZ, disparo este que le ocasionó una herida por arma de fuego con orificio de entrada en región torazo abdominal izquierdo, sin orificio de salida. La dirección seguida del proyectil fue de izquierda a derecha y en el recorrido ocasiono hemitorax bilateral, lesión de pulmón izquierdo, lesión de diafragma izquierdo, lesión de bazo, lesión de lóbulo hepático izquierdo. Hemoperitoneo, según reconocimiento medico legal efectuado en su oportunidad, dicha herida ocasiona que sea tenido mas de setenta días en la unidad de cuidados intensivos y que sea sometido a diversos tratamientos y operaciones quirúrgicas. A consecuencia de este disparo y las complicaciones surgidas a consecuencias del mismo el adolescente fallece en el mes de Marzo de 1999. Luego de iniciada la investigación penal surgen como presuntos involucrados dos personas: Juan Carlos Avendaño, menor de edad para la fecha del hecho, sobre el cual se cerro la investigación en razón de que el Juez de Menores considero que no tenia sobre que pronunciarse en razón de que este no estaba en el lugar, la otra persona involucrada es el ciudadano José Luis Mújica, quien efectivamente disparo en contra de las personas que estaban en el lugar ocasionando la herida y posterior deceso a consecuencia de complicaciones de Geomar González. A este ciudadano se le libro orden de captura en razón de no ser posible su ubicación lográndose su aprehensión en fecha 26 de Abril de 2007. Vale la pena señalar que varios de los testigos del hecho manifestaron que este sujeto estaba armado y que esa noche había efectuado los disparos que ocasionaron el inicio de la investigación en cuestión.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 29 de julio de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Jorge Luis Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.696.792, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23/01/1979, de 30 años de edad, en concubinato, residenciado en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 3, calle 5, vereda 8, casa Nº 6, Barquisimeto, Estado Lara, quien ratifico la acusación formal por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que solicito sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito el enjuiciamiento Publico mediante el respectivo auto de apertura a juicio Oral y Publico y se mantengan las medidas de coerción personal impuestas en su oportunidad. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación en referencia, según lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone:” todo lo que dice la fiscal es legal, no tengo mas nada que decir, es todo”
Posteriormente el Tribunal procede a explicar al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Penal Adjetivo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que su declaración no es un medio para su defensa y no un mecanismo de confesión, preguntándole el Tribunal si estaba dispuesto a declarar, a lo que respondió:” No deseo declarar, es todo”
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del imputado expuso: “oída la exposición del Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad así como al voluntad de mi defendido de hacer uso de la admisión de los hechos, solicito que una vez admitida la acusación fiscal, se le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que haga uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Jorge Luis Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.792, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
A tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida cautelar de privación de libertad dictada en contra del procesado en su oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º ejusdem.
De seguidas, este Tribunal Cuarto de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz y por separado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Jorge Luis Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.792, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a través de:
• El Acta Policial de fecha 01 de Febrero de 1998 suscrita por los funcionarios Dtgdo. José Escobar y Agte. Luis Martínez Valero adscritos al Destacamento Nº 3 de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara en el exponen lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche del día en curso, nos encontrábamos de servicio en nuestro sector de patrullaje cuando específicamente en la avenida principal, sector de la Urbanización Ruezga Norte, fuimos interceptados por un ciudadano que se identificó como Oscar José González Graterol, de 40 años de edad, C.I. V- 7.313.270… desempeñándose como C/2do. De la fuerza Armada Policial del Estado Lara, manifestándonos que un sujeto que se encontraba a pocos metros del lugar y que conducía un vehiculo marca FORD, modelo F-350, color verde metalizado, con barandas, placas 640-XLH, minutos antes portaba, en la batea del referido automotor, varios sujetos desconocidos, donde uno de ellos portando un arma de fuego realiza varios disparos, alcanzando uno de ellos a su hijo menor de edad, de nombre GEOMAR RAFAEL GONZALEZ, de 13 años de edad, ocasionándole Traumatismo Toráxico penetrante, por arma de fuego complicada, con hematomas veriteral, según constancia medica emanada del Centro Asistencial Antonio Maria Pineda, y donde queda recluido bajo información facultativa. Seguidamente en vista de lo antes expuesto realizamos la detención de este sujeto y conjuntamente con el referido vehiculo es trasladado a la sede del destacamento Policial Nr. 03, donde es identificado como BRIZUELA OLIVARES JOSE GREGORIO, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.390.032…”
• Constancia suscrita en el Hospital Central Antonio Maria Pineda en el cual se deja constancia de que el adolescente GEOMAR RAFAEL GONZALEZ, de 13 años de edad se encuentra Hospitalizado en observación por Trauma torazo penetrante de arma de fuego complicada.
• Entrevista de fecha 02 de Febrero de 1998 realizada al ciudadano Oscar José González, representante legal del adolescente GEOMAR RAFAEL GONZALEZ FLORES, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer domingo 01-02-1998, como a las 10 y media de la noche se encontraba mi hijo menor de 12 años de edad, de nombre GEOMAR RAFAEL GONZALEZ FLORES, sentado frente a mi casa con unos amigos vecinos, cuando en eso paso un camión marca Ford, modelo Estaca 350, de barandas, color verde metalizado, celebrando que los Cardenales de Lara había ganado, en eso una de las personas que se encontraba en el interior del camión comenzaron a echar tiros, en eso lesionaron a mi hijo, por la costilla derecha, en donde perforo el pulmón derecho y el Tórax, parte del hígado, y estomago dañado, información suministrada por los médicos, en el día de ayer por los médicos del hospital, luego de ser lesionado mi hijo, me encontraba en el interior de la casa cuando escucho que me llaman con la urgencia y veo lo que sucede y encuentro en brazos de unos de mis vecinos, me lo entregaron y busque un vehiculo y me lleve al hospital, en el trayecto del hospital veo al camión que me describieron los vecinos y comenzaron a disparar cuatro tiros mas a las personas en la calle… eso sucedió el día de ayer domingo 01-02-1998 como a las diez y media de la noche, frente de mi casa…”.
• Acta Policial suscrita por el funcionario Jhon Colmenarez adscrito a la extinta comisaría San Juan del Cuerpo técnico de policía Judicial, en cual deja constancia de que se traslado al Hospital Central Antonio Maria Pineda a fin de verificar sobre el ingreso del adolescente GEOMAR GONZALEZ, obteniendo la información de que el mismo presentó ser intervenido quirúrgicamente de urgencia por presentar herida producida por arma de fuego a nivel hemotórax izquierdo complicada, quedando recluido en la unidad de cuidados intensivos donde quedo en observación. Allí mismo se entrevisto con la representante legal del adolescente Nelly Flores quien indico acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento.
• Inspección Ocular 241 de fecha 02 de Febrero de 1998 realizada en el Sector 4 con calle 7 Ruezga Norte Barquisimeto Estado Lara, lugar en el cual se produce el hecho delictivo, realizada por los funcionarios José Viera y Jhon Colmenarez adscritos ambos a la extinta Comisaría San Juan del Cuerpo Técnico de Policial Judicial.
• Entrevista realizada al ciudadano Douglas Alexander Mediomundo, quien manifestó lo siguiente: “ Yo, andaba en un camión Ford 350 por la Ruezga, ya que estábamos celebrando el triunfo de cardenales, cuando por el sector 4 de la misma Ruezga, nos cayeron a piedras y Juan Carlos Avendaño, a quien le dicen Vereda, hizo varios disparos, hacia donde estaba la gente tirando piedras y resulta que le dio un tiro a un carajito, de allí nos fuimos para el sector nuestro y cada quien se fue para su casa…”
• Entrevista realizada al ciudadano Soto Pérez, Freddy Pastor, quien expone lo siguiente: “ resulta que el día domingo 01-02-98, como a las ocho a ocho y cuarto no estoy seguro, me encontraba dentro de mi casa viendo unas películas con mi esposa, y escuche tres detonaciones de arma de fuego, como mi hijo menor se encontraba afuera con un grupo de menores sentados frente a mi casa, salí corriendo a ver que había sucedido, cuando veo en el porche de mi casa un niño tirado al suelo que me decía “ me dio, me dio un tiro un camión”, cuando me doy cuenta que es el hijo del señor Oscar, quien es policía y vive en la zona, en eso vino el hermano menor de nombre o apodo Verdura, desconozco su nombre y se lo llevo cargado y se lo entrego al papa, de ahí no supe mas nada del caso por cuanto me quede en mi casa…”
• Entrevista realizada al ciudadano Cesar Ramón Silva Meléndez, quien expone lo siguiente: “ Resulta que el día domingo 01-02-1998 como a las 7 y media a ocho de la noche, me encontraba frente a mi casa, en eso vi que paso un camión verde metalizado, F-350, con barandas, donde llevaban una cantidad de personas, que me pude percatar que habían mas mujeres que hombres, después de quince metros cuando paso salieron de ese mismo camión cuatro tiros, pero no pude ver entre la multitud que había en el vehiculo cual era la persona que disparaba, el camión se fue, después de este hecho me entere por una vecina de nombre no recuerdo su nombre, vive a unas tres cuadras de mi casa, que habían herido a un niño del sector, pero no tuve mas conocimiento del hecho.
• Entrevista realizada al ciudadano José Gregorio Brizuela Olivares, quien expone lo siguiente: Yo me encontraba celebrando el triunfo de Cardenales cuando de repente salimos a pasear en una caravana y yo cargaba mi camión, allí se subieron en la parte de atrás las siguientes personas: Ana Corova, Yeribeth Torrealba, Oscalaris, una carajita que le dicen la niña, la señora Ana, quien tiene una pedrada, el mecánico Luis Torrealba, el negrito hermanito de Carlos Nuevomundo, el carajito Juan Carlos, quien le dicen Verara y otras personas a quienes no conozco, salimos hacia el sector 4 de la Ruezga Norte, cuando íbamos por la parte del modulo policial nos cayeron a piedra, una de las cuales le dio al parabrisas y la otra le pego a la señora Ana, de ahí escuche varios disparos que salieron de la parte de atrás del camión, no vi quien lo hizo, motivado a que varios vidrios me cayeron en la cara, de ahí salí hacia el sector 3, me fui a lavar la casa cuando llego la policía y me dijeron que los acompañará… pero el que todo el tiempo anda armado con una pistola el Juan Carlos, a quien le dicen Verara, ya que es muchacho delincuente.
• Entrevista realizada al ciudadano Louis Guillermo Torrealba, quien expone lo siguiente: “ Yo venia con mi hija de nombre Yaribe Pastora Torrealba, la señora Ana a quien le dieron una pedrada, Oscalaris, el marido de ella, Juan Carlos a quien le dicen Verara, el hijo de Ana, que se llama Jorge y cargaba un sombrerito, el negrito hermano y otras personas de las cuales no me acuerdo en un camión F-350 color verde que el de Gregorio, cuando íbamos por el lado de la casa comunal de la Ruezga 4, nos cayeron a piedra, le dieron a Ana y al parabrisas del camión, el dueño del camión se paro porque le cayeron vidrios en la cara y en ese momento se bajaron El Jorge, hijo de Ana y Juan Carlos Verara, y empezaron a echar tiros, ellos dos estaban armados, hicieron varios tiros, y el camión salio hacia donde nos recogieron inicialmente y allí nos bajamos todos, al rato llego una comisión de la Policía y se llevaron al dueño del camión… Jorge Cargaba un revòlver…”
• Entrevista realizada al ciudadano Yerisbeth Torrealba, quien expone lo siguiente:” El día domingo primero de Febrero, como a las 6 de la tarde, me fui con un amigo de nombre Kamali, para una caravana, allí iba la señora Ana Cordero, Oscalaris, que es la mujer de Verara, la señora Ana, la que le dieron la pedrada en el hombro, mi papa Luis Torrealba, otra gente que no recuerdo, nos montamos en un camión Ford 350, color verde, empezamos a dar vueltas, por la ruezga y a la altura donde esta el modulo policial, nos cayeron a piedras, allí le pegaron a Ana, al vidrio del camión a Kamali, le pegaron, en ese momento iban Juan Carlos, a quien le dicen Verara y Jorge, quien es hijo de la señora Ana, la que le pegaron por el hombro y creo que le partieron un hueso, ellos estaban armados y empezaron a tirar tiros, yo me agache y no supe mas nada, ya que me quede en mi casa… Verara y Jorge eran las personas que estaban armadas…”
• Experticia de reconocimiento Técnico de fecha 05 de Febrero de 1998 realizada por el experto Detective Jerónimo Medina y el experto Eusimio Triana adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Estado Lara del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial realizada a un vehiculo automotor clase camión, marca Ford, modelo F-350, color verde, año 1997, tipo estaca, de carga, placas 640-XLH, involucrado en la presente causa.
• Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-152-1210 realizada por los Dres. Yris Dávila y Juan Pastor Leal adscritos a la Medicatura Forense de la Delegación del Estado Lara del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial realizada a la victima Geomar Rafael González Flores, dejando constancia de lo siguiente: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región torazo abdominal izquierdo, sin orificio de salida. La dirección seguida del proyectil de izquierda a derecha y en su recorrido ocasiono hemitorax bilateral, lesión de pulmón izquierdo, lesión de diafragma izquierdo, lesión de bazo, lesión de lóbulo hepático izquierdo. Hemoperitoneo. El proyectil se encuentra alojado en hemotórax derecho. Lesiones graves, ocasionadas con arma de fuego, ocurrido el día 01-02-1998. Requiere para su curación salvo complicaciones secundarias de treinta a cuarenta días con asistencia medica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de treinta a cuarenta días. Secuelas a precisar en el próximo reconocimiento legal…”
• Entrevista realizada a la ciudadana Corova Oropeza Ana, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que un poco de gente y yo le dijimos al señor José, que nos diera la cola para la caravana de Cardenales, y el dijo que no, pero nos montamos sin permiso de el, según la señora Ana Mújica, me dijo que andaban Juan Carlos, el hijo de ella de nombre Jorge Mújica, y otro poco de gente, y también andaba una muchacha de nombre Xiorilet que es la mujer de Juan Carlos, ella vive cerca de la casa, y en el sector cuatro, nos cayeron a piedra y le pagaron a la señora Ana Mújica, y el camión siguió en marcha despacho (sic) y se bajaron los muchachos de nombre Juan Carlos Jorge, y el camión se fue y la gente comentaba que le pegaron al chamo, yo creía que era una pedrada, porque yo no escuche tiros, ya que yo andaba muy ebria, pero la señora Ana Mújica me dijo que ella vio la candelita de los tiros, luego a mi me dejaron en la vereda, cerca de la casa de la señora Ana Mújica, yo me fui corriendo para mi casa…”
• Entrevista realizada a la ciudadana Ana Pastora Mújica de Barrios, quien expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba en la Plaza de la Bandera, cuando venia el camión llenen (sic) la caravana, vi a mi hijo Jorge y me monte, estábamos en el sector 4, cerca del modulo, agarraron al camión a piedras y bombas de agua y me dieron a mi una pedrada, en ese momento vi que Juan Carlos, a quien le dicen El Verara, saco una pistola y hizo tiros, apenas vi los candelazos, mi hijo Jorge también cargaba un revolver…”
Entrevista realizada a la ciudadana Campos Valero Oscarlix Yelitza, quien expuso lo siguiente: “ Yo andaba en ese camión, no se nada de lo que paso, y la señora Ana Mújica me dijo que le habían preguntado si Juan Carlos andaba en el camión y ella me dijo que no, y ese día Juan Carlos Avendaño que es mi esposo, andaba conmigo para la casa de mi mamà y cargábamos a mi hija, regresamos de que mi mama como a las seis de la tarde, cuando llegamos supimos de el problema, que le habían disparado a un niño de doce años en el sector, y nos quedamos en mi casa…”
• Entrevista realizada a la Ciudadana Cordero Cordoba Khamaly, quien expuso lo siguiente: “El día domingo me encontraba en una caravana, celebrando el triunfo de Cardenales de Lara, en camión 350, propiedad de un señor de apodo Cholo, quien tiene familia cerca de mi casa, cuando yo iba pasando por el sector cuatro de la Ruezga Norte, comenzaron a tirar piedras y botellas, yo andaba en compañía de mi amiga de nombre Yarisbeth, y una tía de nombre Ana Cordova, una amiga tenia una niña, por lo cual las dos nos agachamos para protegerlas de las piedras y nos quedamos ahí, seguimos de largo y llegamos a la casa…”
• Reconocimiento medico legal Nro 9700-152-5549 realizada por los doctores Yris Dávila y Juan Pastor Leal adscritos a la Medicatura Forense de la Delegación del Estado Lara del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial realizada a la victima Geomar Rafael González Flores, dejando constancia de lo siguiente: “Aun no esta curado, amerita para su curación de setenta a mas días, con asistencia medica incapacidad para sus ocupaciones habituales en setenta días mas. Secuelas a precisar en próximo reconocimiento medico legal…”
• Acta Policial suscrita por el sub Inspector Henry Pérez adscrito a la Comisaría San Juan del CTPJ en al cual deja constancia de que en esa sede se presenta voluntariamente la ciudadana Flores NELLY Maria, madre de la victima, manifestando que Geomar González Flores había fallecido en el Hospital Pedriàtico Dr. Agustín Zubillaga de esta ciudad en el día 23 de Marzo de 1999.
• Entrevista realizada al ciudadano González Graterol Oscar José, quien expuso lo siguiente:“ Resulta que el día primero de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, cuando se celebraba el triunfo del Equipo de Béisbol Profesional Cardenales de Lara, estaba cerca de la casa en la Urbanización Ruezga Norte, sector cuatro, calle siete de esta ciudad, en esa oportunidad estaban pasando unas caravanas celebrando, entonces en una de esas paso un camión lleno de gente y unas personas que estaban en una esquina le estaban tirando bombas de agua a la caravana y le lanzaron a las personas que iban en el camión y una de esas personas saco un arma y empezó a disparar y como mi hijo iba saliendo de una casa, recibió un tiro por el costado, en esa fecha yo lo lleve para el Hospital Central Antonio Maria Pineda y allí lo operaron y el día siguiente lo pasaron para el Hospital Pedriàtico Doctor Agustín Zubillaga, allí estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos y ahí estuvo recluido por setenta y dos días y se recupero y de allí lo pasaron para la cirugía y allí duro un mes mas Hospitalizado, después me lo dieron de alta y teniendo como dos o tres meses en la casa le dio un dolor y tuve que llevarlo para el Hospital Pedriàtico y allí lo operaron otra vez de emergencia, ahí estuvo Hospitalizado casi un mes y cuando se recupero me lo dieron de nuevo y por efecto del disparo mi hijo perdió el esófago y se alimentaba por sondas, entonces me dieron una cita para que lo llevara a operar otra vez ya que tenían que reconstruirle el esófago, el día once de marzo de este año lleve otra vez a mi hijo para el Pedriàtico para que lo operaran y lo dejaron hospitalizado por una semana y el día dieciocho de marzo de este año, después que lo operan sale del quirófano y lo pasan para la unidad de cuidados Intensivos, ahí estuvo hospitalizado desde el jueves dieciocho hasta el día martes veintitrés de este mes a eso de las diez de la noche, falleció, y el grupo de médicos que participo en la operación y el doctor Hernán Herice, quien trabaja en la Unidad de Cuidados Intensivos fue quien no (sic) dijo que había muerto por problemas de circulación y sepsis post operatoria, y después de este problema me entere que en el grupo de personas que estaban tirando bombas, estaba un muchacho llamado Antonio Heredia y recibió un disparo en la mano que se le (sic) dio la misma gente del camión y otro muchacho llamado Freddy, que era el dueño de la casa de donde salieron las bombas, también estaba allí…”
• Acta de defunción del adolescente que en vida respondía al nombre de Geomar Rafael González Flores.
• Entrevista de la ciudadana Flores de González Nelly Maria, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el primero de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho, cuando la gente salio en caravana a celebrar que Cardenales de Lara había ganado en campeonato, varias de esas personas de (sic) carros pasaron por la Urbanización, mi hijo Geomar Rafael González Flores estaban en casas de una vecina a tres casas de la casa mía, entonces había un grupo de personas frente de la casa esa donde estaba mi hijo, entonces esos muchachos le tiraron unas bombas con agua a los que iban montados en un camión, y los que iban en el camión empezaron a dispararle al grupo y mi hijo iba saliendo en ese momento y recibió dos disparos, después me fueron a avisar a la casa y mi esposo y mi hermana Maria Flores, salieron a ayudarlo porque yo me desmaye y no salí, bueno lo llevaron para el hospital y de una vez lo operaron, después la gente fue y le agarro la placa del camión que iba por la otra calle y cuando los muchachos se le atravesaron al camión para que se detuviera, entonces los hombres que iban arriba le dispararon otra vez, eso me lo contaron después, bueno mi hijo lo pasaron para el Pedriàtico y estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos, luego lo pasaron a cirugía, estuvo en la UCI setenta y dos días, en cirugía estuvo veintiocho días, después le dieron de alta y en el mes de agosto de ese año le dio un dolor, lo llevamos al Pedriàtico y lo operaron otra vez, estuvo veintiocho días Hospitalizado, después lo volvieron a dar de alta, pero cada 15 días tenia que llevarlo para el Hospital y cuando tenia fiebre o algo así lo llevaba, hasta que el día ocho de Marzo de ese año que lo llevaron a hospitalizar para operarlo el veintiocho de marzo y el veintitrés murió… por solicitud de mi esposo no se le practico la autopsia debido a todas las operaciones que fue sometido y todo el sufrimiento que padeció en la vida… lo que iban atrás disparando y que eran “El Verara” y “El Gasparin” que se llama Juan Carlos Avendaño y Jorge Mújica respectivamente…”
• Partida de Nacimiento de la victima Geomar José en la cual se deja constancia de su fecha de nacimiento, por la cual para la fecha de los hechos era menor de edad.
• Acta Policial de fecha 06 de Mayo de 1999 en la cual funcionarios de la Comisaría San Juan del Cuerpo Técnico de Policía Judicial dejan constancia del allanamiento realizado a consecuencia del hecho delictual investigado y se deja igual constancia de la identificación de Juan Carlos Avendaño.
• Comunicación suscrita por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de fecha 03 de Mayo de 1999 en el cual se deja constancia de datos acerca del Acta de Enterramiento de Geomar Rafael González Flores.
• Declaración rendida por el ciudadano Oscar González en fecha 30 de Septiembre de 1999 ante la juez de la causa en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la entrevista que le fuera tomada con anterioridad ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.
• Actuaciones donde La juez de Menores decide se termine la averiguación en razón de que no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación al ciudadano Juan Carlos Avendaño en relación a la muerte de Geomar González.
• Acta Policial de Fecha 26 de Abril de 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano José Luis Mújica por la orden de captura librada en su contra en razón de la investigación que se sigue por el homicidio de la persona que en vida resulto ser el adolescente Geomar González.
• Reconocimiento medico legal Nro. 9700-152-1203 de fecha 06 de Febrero de 1998 efectuando a la ciudadana Mújica Ana Pastora por parte del Dr. Victorio Barrios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el que se observan las lesiones que sufriera esta ciudadana que iba en el camión a consecuencia de un objeto que le lanzaron y que debido a dicha lesión ocurrieron los hechos expuestos en la presente acusación donde resulta gravemente herido el adolescente Geomar González, por un arma de fuego que fuera disparada, falleciendo el mismo a consecuencia de complicaciones surgidas a raíz de la lesión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos formulada por el imputado, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta de los elementos de convicción ut supra señalados
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y de los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado JORGE LUIS MÚJICA, ya identificado, a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro meses de presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez realizada las rebaja correspondientes, de conformidad con lo señalado en los artículos 424 y 74.4 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.
Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada al acusado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en contra del ciudadano JORGE LUIS MÚJICA. SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 9º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas en su totalidad por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, llevadas por la fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico ya que ha sido señalado por la vindicta publica la pertinencia y necesidad de los mismas en el escrito acusatorio. TERCERO: De conformidad con el ordinal 5º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria impuesta en su oportunidad legal al imputado antes identificado. CUARTO: Este tribunal, impone al ciudadano JORGE LUIS MÚJICA, identificado ut supra, la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO MESES de presidio, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 y 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ G.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
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