REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-004004.-
Vista la designación que se me hiciera a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y vista asimismo la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalia Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 29/05/06 cuando el ciudadano Carlos Pastor Sandoval Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.754, es aprehendido en flagrancia, mediante procedimiento efectuado por los funcionarios DTGDO (PEL) Leonel Sosa y AGTE (PEL) Wilmer Barragan, adscritos a la Comisaría Nº 3, Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante procedimiento efectuado en fecha 26-05-06, quienes señalaron que como a eso de las 05:50 p.m. se encontraban en labores de patrullaje, a la altura de la carrera 32 entre calles 45 y 46, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, con características irregulares y que ante tal situación se identificaron como funcionarios policiales, indicándole al ciudadano en cuestión que sería objeto de una inspección corporal, efectuada la referida inspección no se le encontró nada irregular entre sus vestimentas. Dicho ciudadano quedó identificado como CARLOS PASTOR SANDOVAL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.754. Seguidamente al verificar a través de Cosydela informan que la Motocicleta Tipo Paseo, Marca Yamaha, Modelo Chapy, Color Rojo, Año 1978, uso particular, placa 154-637, serial del motor 25T-00782K, serial de carrocería, chasis 25T01064 se encuentra solicitada por la Dirección de Investigación de vehículos de Caracas, según caso Nº E-529009, de fecha 02/01/1996. Motivo por el cual los efectivos le dan la correspondiente voz de alto y practican su detención.
En fecha 26/06/09 se recibe escrito proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a travès del cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 318, ordinal 1º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele al imputado.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no consta en autos elemento alguno que permitan precisar la responsabilidad penal del imputado CARLOS PASTOR SANDOVAL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.754 en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, tomando en consideración que de las actas procesales quedó suficientemente demostrado que el referido ciudadano obtuvo la Motocicleta de buena fe , por lo que no existe elemento alguno que permita atribuir al imputado la autoría del hecho tendiente a exigirle responsabilidad criminal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se puede atribuir al imputado, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al CARLOS PASTOR SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.448.754, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el hecho objeto de la presente causa no se puede atribuir al imputado. Asimismo y como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado existen y que fueron impuestas en audiencia de fecha 29/05/06. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (s),
ABG. ROSA ANGELINA GONZÀLEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS