REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-005730
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia realizada en fecha 29 de junio de 2009, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente Nº 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de Audiencia Preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso, (…)Así tenemos que, en el caso sub. júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.
“ASUNTO : KP01-P-2009-005730
JUEZ. ABG CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO: ABG. MARIANI GIMENEZ
IMPUTADO:
ARCE BANDERELA JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° V-19.262.371, nacido en TRUJILLO, el 10.05.86, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación almacenista, hijo de Berman Ramon Arce y Nancy Bandelera, residenciado el cercado, la rinconada calle principal, casa s/n, al lado del llevadero de agua, Telf. 0416-0385067.
VICTIMA: JUAN CARLOS CASTILLO ACOSTA C.I: V-16.090.349, direccion: el cercado, Chirgua, sector 4, casa s/n, avenida 19 de abril, a una cuadra de las cuatro vias, color de la casa amarilla.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. TIBISAY SANCHEZ
FISCALÍA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RUBEN PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las 6:30 pm del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. CARMEN BOLIVAR, como Secretario de Sala el Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2 del Ministerio Público Lara, el Imputado ARCE BANDERELA JOSE GREGORIO, quien fue identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, no registrando otro Asunto como Imputado En Trámite, y el Defensor Público Penal Abg. TIBISAY SANCHEZ. Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano ARCE BANDERELA JOSE GREGORIO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y, Solicita se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al Imputado de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 todos del COPP, acto seguido se le cede la palabra a la victima: me robaron el carro temprano como a las 5:00 a.m. se llevaron mi carro y me buscaron para buscar a otros tipos, me metieron por un cerro, venían dos tipos con las cara cubierta, uno de ellos maneja y me llevan a los lados de tierra negra, era uno vestido con gris y verde y el otro una franela verde, y una gorra en la mano, había otro con un suéter gris completo y otro con unos pantalones blanco, el carro lo recupera la policía y me llaman los policías me dicen que vamos a cuadrar, el comándate de funda Lara les dijo que tenias que hacer los procedimientos legales , en hora y media llaman y dicen que están los que se robaron el fiat y trajera a el y al otro chamo que esta afuera, que es el negro, yo trabaje en una taller de mecánica con el negro, lo soltaron a uno y hasta le metieron unos golpes al otro y dijeron que iban a poner que el chamo estaba dentro de la camioneta, a la final hicieron la declaración donde firme yo, y elñ dijo yo voy a poner que es este porque el que quiero en valar y meterlo a uribana, yo vine sin ningún tipo de amenaza y quise venir porque quiero declara que no quiero que a el lo metan preso porque no hizo nada y soy conciente En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: “primero yo estaba toda la noche en mi casa, me paro en la bomba a hablar con unos panas, paso una patrulla con un policía que me tiene rabia, todo el tiempo me quiere quitar plata, me monto y me llevo a la 30 yo no sabia nada ni donde me estaban metiendo, nunca he visto ese carro ni a la victima” se deja constancia el MP no tiene preguntas A preguntas de la Defensa contesta: “el fiat lo iba manejando un policia” “a miu me llevaron en la patrulla para la comandancia” se deja constancia la Juez no tiene preguntas. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: vista la declaración de la victima solicito la nulidad del acta policial, visto que no concuerda con la declaración de la victima asi como ladeclracion de mi defendido donde indica que pasaron los policías manejando ese vehiculo y la victima no reconoce a mi defendido como uno de los participes en este delito. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del MP: no le consta a la vindicta publica asi como tampoco podría constarle a la Juzgadora que el contenido de las actas policiales sea falso o forjado, estado debidamente suscrito por los funcionaros solamente podría establecerse la veracidad o falsedad de su contenido que contradictorio devenido de eventual juicio oral y publico, siendo el caso que a efectos de la naturaleza del acto que se realiza como es la audiencia de calificación de fragancia solo es menester del MP invocar elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, como en efecto se ha hecho, concatenado con el contenido del acta policial, de la cual emana fe publica y de la cual se lee que el imputado fue detenido flagrantemente cuando conducía el vehiculo robado y no puedo obviar este Tribunal que fue la misma victima quien manifestó en su denuncia que las personas que los despojaron de su vehiculo se encontraban encapuchados mal podría presentarse el día de hoy cla victima acompañado de los familiares del imputado sin haber sido notificado por el Tribunal a manifestar que el hoy imputado no es una de las personas que lo despojo, solicito copias Estoy de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva y al Procedimiento Ordinario. Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: en cuanto a las nulidades, considera este Juzgado que hasta el momento no se pueda colegir que el acta policial se encuentra viciada debiendo continuarse con la investigación a los fines de esclarecer el hecho SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia vigésima segunda a los fines de ser esclarecida la responsabilidad de los funcionarios actuantes. TERCERO: Se Declara CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, CUARTO: Se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: este Juzgado no admite la precalificación dada por el MP siendo que considera la correcta aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo tipificado en el art 9 de la Ley que rije la materia, asi como el peligro de fuga no esta acreditado por posiblemente poder llegar a un acuerdo reparatotio en esta fase de control o una suspensión condicional de la ejecución de la pena en la fase de ejecución en atención a lo cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada 30 días . Líbrese Boleta de Libertad. La presente Decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am. “
Cumpliéndose con la fundamentaciòn correspondiente de la decisión pronunciada en fecha 29-06-2009, este Tribunal acuerda notificar a las partes de la publicación íntegra de la decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez de Control Nº 4 (S)
Abg. ROSA GONZALEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. GRISELDA YASMIRA SALAS