REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-005717
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia realizada en fecha 27 de junio de 2009, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente Nº 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de Audiencia de Preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso, (…)Así tenemos que, en el caso sub. júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.
“ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005717
JUEZ: ABG. Carmen Teresa Bolívar.
SECRETARIO: ABG. Zoila Colmenarez
IMPUTADO:
Ramones Mendoza Pedro Asdrúbal cédula de identidad N° V-10.77.378, nacido en la ciudad de Tucuragua, Municipio Crespo Estado Lara, fecha de nacimiento 10-09-1970, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agente Policial, residenciado Kilómetro 14, Via Duaca Urbanización Don Jesús Conjunto 14 casa nº 14-13 Barquisimento telefono 0416-356-9845.
DEFENSA Privado: ABG. Laura Adams IPSA 67.786 dirección Procesal en la carrera 16 entre calle 24 y 25 Edificio Centro Civico piso 3 oficina 6 telefono 0414-5345412 y 0251-2315024
FISCALÍA 02 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Wladimir Gutiérrez
Delito: Aprovechamiento de vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley del Robo y Hurto de Vehiculo
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Carmen Teresa Bolívar como Secretario de Sala el Abg. Zoila Colmenarez y el Alguacil de Sala con el fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 02 del Ministerio Público Lara, el Imputado Ramones Mendoza Pedro Asdrúbal cédula de identidad N° V-10.77.378, previo traslado de la sede de la Comandancia General de las FAP Lara, quien fue identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, no registrando otro Asunto, asistido por la Defensora Privada Abogada Laura Adam IPSA 67.786, quien es debidamente Juramentada de conformidad con el 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificada la presencia de las partes la Juez da inicio al acto advirtiendo al procesado sobre su importancia y naturaleza en términos claros y precisos. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Ramones Mendoza Pedro Asdrúbal cédula de identidad N° V-10.77.378, identificado en actas, y le precalifica en este acto el delito de Aprovechamiento de vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley del Robo y Hurto de Vehiculo, solicitando se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la tramitación del Asunto por el Procedimiento Ordinario, asimismo requirió se imponga al procesado alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose de seguidas si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: No voy A declarar. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicitud que esa declara sin lugar la solicitud de flagrancia de mi patrocinado, toda vez que no están llenas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevé el articulo 248 de C.O.P.P, manifiesto mi conformidad con el procedimiento ordinario solicitado y con la medida de coerción personal la cual solicito sea cada treinta días y pido copias simples de todo el asunto, es todo. Oídas las exposiciones realizadas por las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado que fue realizada conforme al último supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la CRBV, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo y por cuanto el Ministerio Público hizo uso de la facultad establecida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes ejusdem. TERCERO: Se impone al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.CUARTO: Se acuerdan las copias solicitada por la Defensa Privada La presente Decisión se fundamentará por auto separado, quedando notificados los presentes, es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:21 pm”
Cumpliéndose con la fundamentaciòn correspondiente de la decisión pronunciada en fecha 27-06-2009, este Tribunal acuerda notificar a las partes de la publicación íntegra de la decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez de Control Nº 4 (S)
Abg. ROSA GONZALEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. GRISELDA YASMIRA SALAS