REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-005839
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia realizada en fecha 3 de julio de 2009, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente Nº 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de Audiencia Preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso, (…)Así tenemos que, en el caso sub. júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.
“ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005839
JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar
SECRETARIA: Abg. Mariani Jiménez Goudeth.
ALGUACIL: Francisco Castillo.
FISCALIA TERCERA: Abg. Fátima Cadenas.
VICTIMA: Yarimar del Carmen Reyes Reyes
DEFENSA PRIVADA: ABG. Luz Febres IPSA Nº 29.148, domicilio procesal calle 16 entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 4, Ofic. 44, de esta ciudad, telf.: 0426-8509448 y Abg. José Martínez IPSA Nº 127570, domicilio procesal carrera 21, esquina calle 6, Urb. Del Este, casa Nº 4-93. Telf.: 0251-2520269.
IMPUTADAS: Carla Yodany Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698, nacido en fecha 05/03/1985 en la localidad de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Pastora Mendoza y Carlos Gutierrez, residenciado en El Cuji, Urb. Romulo Betancourt, calle 8, casa S/Nº, Estado Lara, telf.: 0251-2730975; y Alejandra Elizeth Lucena Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.908, nacido en fecha 09/10/1987 en la localidad de Ciudad Bolívar, hijo de Osneidi Hernández, residenciado en Barrio Bolívar, secotr Santa Barbara a tres cuadras de Fe y Alegría, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0426-7508427.
DELITO: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Siendo las 4:00pm. horas del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 04 integrado por la Juez Abg. Carmen Teresa Bolívar, la Secretaria Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil Francisco Castillo, a los fines de efectuar la audiencia oral de calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se encuentran en la sala: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, las Imputadas Carla Yodanny Gutiérrez y Alejandra Elizabeth Hernández, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por cuanto la primera se encuentra detenida por el asunto KP01-P-2007-2811 del Tribunal Primero de Control y la segunda se encuentra detenida por el asunto KP01-P-2007-13368 del Tribunal Tercero de Ejecución, y los Defensores Privados Abg. Luz Febres y Abg. José Martínez quienes en este acto son debidamente juramentados conforme a lo establecido en el Art. 139 del COPP. Se da inicio al acto advirtiendo la Juez a las partes y a las imputadas sobre las formalidades del mismo y el carácter no contradictorio de esta audiencia, informándose a las imputadas de forma clara y sencilla del motivo de la presente audiencia, y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV)/. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expuso de forma clara y precisa conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 125, 130, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de las procesadas, solicitando al Tribunal se decrete como flagrante la aprehensión de las mismas por estar satisfechos los extremos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo y en uso de la atribución conferida en el encabezamiento del artículo 373 ejusdem requirió que la tramitación de la presente causa se realice por las vías del procedimiento penal abreviado, calificando los hechos por el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, requiriendo la imposición al justiciable de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad que estime el Tribunal pertinente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, asimismo solicito que la victima se traslade a la Medicatura Forense en virtud de que se esta solicitando procedimiento abreviado, y que la resulta de la medicatura se envíe a la Fiscalía 3ª en la cusa Nº 13F3-1595-09. Finalmente el Ministerio Público pregunta a las imputadas si entendieron los hechos objeto de esta causa y la medida solicitada, respondiendo: “Si entendí” es todo. / De seguidas el Tribunal impone al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de los hechos por los cuales ha sido traído por el Ministerio Público y en los que le ha solicitado la medida de coerción personal antes destacada, manifestando las mismas no desear declarar. De inmediato el Tribunal cede la palabra a la Defensa Técnica Abg. Luz Febres que solicita al Tribunal se imponga a su medida cautelar de que conforme al artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 30 días, debiendo tomar en cuenta que se trata de un suceso en el cual es admisible la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso, estando de acuerdo con que la presente causa se tramite por procedimiento penal abreviado, asimismo a los fines de salvaguardar la integridad de las ciudadanas, solicito que sean trasladadas hasta el Centro Penitenciario de Barinas y que se oficie con carácter de urgencia al Tribunal de Control Nº 1 en el asunto Nº P-09-2811 a los fines de participarle que mi defendida Alejandra Lucena Hernández fue trasladada, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado Abg, José Martínez quien expone: me adhiero a lo solicitado por la defensa técnica igualmente solicito que se oficie al tribunal de Juicio Nº 3 en el asunto Nº P-07-13368 a los fines de informarle acerca del traslado de la ciudadana Carla Gutiérrez, es todo. Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención de la justiciable que fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su detención tal como se evidencia del análisis de acta policial que da origen a esta causa. SEGUNDO: Se ordena a solicitud del Ministerio Público la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a las ciudadanas Carla Yodanny Gutiérrez y Alejandra Elizabeth Lucena Hernández, de la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad contenida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligadas a presentarse al Tribunal cada vez que sean notificadas para ello. CUARTO: a los fines de salvaguardar la integridad física de las ciudadanas imputadas en virtud de lo plasmado en las actas policiales y por encontrarse de guardia este Tribunal de Control 4, es por lo que se acuerda el traslado de las ya identificadas imputadas para el Centro Penitenciario de Barinas. Líbrese los Oficios y Boleta de traslado respectivos. QUINTO: se ordena el traslado de la víctima Yarimar del Carmen Reyes Reyes quien se encuentra en el CPRCO, hasta la Medicatura Forense para el día 06/07/2009 a las 8:00am. Líbrese Oficio y Boleta de traslado a la víctima. SEXTO: se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 1 en el asunto Nº P-09-2811 a los fines de participarle que la ciudadana Alejandra Lucena Hernández fue trasladada y al tribunal de Juicio Nº 3 en el asunto Nº P-07-13368 a los fines de participarle que la ciudadana Carla Gutiérrez fue trasladada. Líbrese Oficios respectivos. Es todo. Se leyó y firman conformes los presentes debidamente notificados siendo las 4:50pm y conformes firman”
Cumpliéndose con la fundamentaciòn correspondiente de la decisión pronunciada en fecha 03-07-2009, este Tribunal acuerda notificar a las partes de la publicación íntegra de la decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez de Control Nº 4 (S)
Abg. ROSA GONZALEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. GRISELDA YASMIRA SALAS