REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-012277
En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el Ciudadano POMPEYO RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.524.261, ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibù; Placa: PAH61D; Serial de Carrocería: 1W69ADV112823; Serial del Motor: AD112823; Año: 1983; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color anterior: Vinotino; Color actual: Azul, el cual según sus dichos lo posee en virtud de Certificado de Registro de Vehículo Nº 3295363, de fecha 17-07-2001, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-2583-07 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con fundamento en el resultado de las Experticia Nº 9700-056-178-12-07 de fecha 19-12-2007, suscrita por el funcionario Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien concluye que el serial de Carrocería Nº 1T19MIV218011 se encuentra falsa.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observando:
* Experticia de Reconocimiento legal de seriales, signada con el Nº 9700-056-1781207, de fecha 19-12-2007, suscrita por el funcionario Edward Lizardo, practicada a los seriales de identificación del vehículo que nos ocupa, cuya resultado arrojó lo siguiente:” PRIMERO: Chapa identificadora del serial de la carrocería (tablero) donde se leen los alfanuméricos 1T19MIV218011, se encuentra falsa, ya que el sistema de fijación y grabado de los alfanuméricos que presenta difiere del utilizado por la empresa fabricante para tal fin. SEGUNDO: Chapa body donde se leen los alfanuméricos 1T19MIV218011 se encuentra FALSA, ya que el sistema de fijación y grabado de los alfanuméricos que presenta difiere del utilizado por la empresa fabricante para tal fin. TERCERO: El serial del chasis donde se leen los alfanuméricos 1T19MIV218011 se encuentra falso, ya que el grabado que presenta dicho serial difiere del estampado originalmente por la planta ensambladora, motivo por el cual se procedió a pulimentar la zona y luego de aplicar sobre la superficie los generadores de caracteres borrados sobre metal ( Acido Nitrico y Fry) no se logró obtener el serial original.
CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.02.- La chapa Body se encuentra FALSA. 03.- El serial del chasis se encuentra FALSO se efectuó el proceso químico de activación de seriales y no se logró obtener el serial original.”
* Experticia de Autenticidad o falsedad signada con el Nº 9700-127-GTD-204-08, de fecha 03-02-2008, realizada al certificado de Registro de Vehículo distinguido con el Número 3295363, suscrita por los funcionarios Lic. Claret Silva y Ramón Sánchez, cuya conclusión arrojó: “01.- EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Número 3295363 ( 1W69ADV112823-2-1) a nombre de: BRICEÑO FERNANDEZ POMPEYO RAMON, Cedula o RIF. V- 2524261.-Suministrado como material dubitado es: AUTENTICO”
* Certificado de Registro de Vehículo Nº 3295363, de fecha 17-07-2001 a nombre del Ciudadano POMPEYO RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, emanado del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 17-07-2001.
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 12-12-2008 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el Ciudadano POMPEYO RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.524.261, ya que a juicio de este Tribunal no pudo demostrar prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehiculo que nos ocupa, por cuanto del resultado de la experticia de Seriales que le fue practicada se evidencia que la Chapa identificadora del serial de la carrocería (tablero) donde se leen los alfanuméricos 1T19MIV218011, se encuentra falsa, ya que el sistema de fijación y grabado de los alfanuméricos que presenta difiere del utilizado por la empresa fabricante para tal fin. Asimismo la Chapa body donde se leen los alfanuméricos 1T19MIV218011 es FALSA, ya que el sistema de fijación y grabado de los alfanuméricos que presenta difiere del utilizado por la empresa fabricante para tal fin. Igualmente el serial del chasis donde se leen los alfanuméricos 1T19MIV218011 se encuentra falso, ya que el grabado que presenta dicho serial difiere del estampado originalmente por al planta ensambladora, motivo por el cual se procedió a pulimentar la zona y luego de aplicar sobre la superficie los generadores de caracteres borrados sobre metal (Acido Nitrico y Fry) no se logró obtener el serial original.
Además, tanto el serial de carrocería como el del motor difieren del señalado en el referido Certificado de Registro de Vehículo, ya descrito.
Es evidente que en el curso de la investigación desarrollada no se pudo determinar el origen del bien peticionado, por cuanto los seriales, tanto el de la carrocería como el de la chapa body y el del chasis son falsos, amén de no coincidir el serial de carrocería como el del motor con los indicados en el Certificado de Registro de Vehículo en cuestión, surgiendo en consecuencia una grave presunción de procedencia dudosa. Asimismo la posibilidad de que se presente alguna otra persona alegando derechos sobre el mismo, habida cuenta que no existen detalles aportados por el solicitante que permitan a éste Tribunal tener una aproximación en cuanto a la procedencia del vehículo.
Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibù; Placa: PAH61D; Serial de Carrocería: 1W69ADV112823; Serial del Motor: AD112823; Año: 1983; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color anterior: Vinotino; Color actual: Azul, solicitado por el ciudadano POMPEYO RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.524.261, puesto que no puede comprobarse el origen de este vehículo debido a que la chapa identificadora del serial de carrocería es falsa, así como también la chapa body y el serial del chasis, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (s),
ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.