REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: KP01-P-2009-003885
Vista la designación que se me hiciera a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a revocar de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 02/05/09 al ciudadano Yoswal Arcángel Vizcaya Rincón por éste Juzgado de Control del Estado Lara.
Al precitado encausado se le impuso en fecha 02/05/09 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención en su propio domicilio.
Ahora bien, en fecha 15-07-09, es consignado escrito proveniente de la Comisaría La Batalla, Zona Policial 01, Sector Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encargada de supervisar la medida que nos ocupa, a través del cual informan que al momento de realizar la supervisión en cuestión, el imputado de autos no se encontraba en el domicilio asignado par cumplir la medida que le había sido impuesta por este Tribunal.
Posteriormente en fecha 04-08-2009 se recibe nuevamente escrito proveniente de la mencionada Comisaría La Batalla, señalando que el día Lunes 03-04-08, se dirigieron al domicilio del ciudadano Yoswal Arcángel Vizcaya Rincón, a fin de supervisar la medida que nos ocupa y este no se encontraba, señalando la madre del mismo que se había ido desde hace una semana y desconocía su paradero, con lo que se configura la hipótesis de suspensión indefinida de los actos procesales, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar de oficio la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Yoswal Arcángel Vizcaya Rincòn el dìa 02/05/09, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la falta de arraigo determinada por la inexistencia domiciliaria, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento de la Detención Domiciliaría impuesta en su debida oportunidad, y así se decide.-
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del procesado Yoswal Arcángel Vizcaya Rincòn, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.726.609 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Por lo que se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Yoswal Arcángel Vizcaya Rincòn, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.726.609, en fecha 02/05/09 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se deja sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día 21-09-2009. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (s),
ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS