REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010953
ASUNTO : KP01-P-2008-010953



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

GADIEL RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO, cédula de identidad Nº 16591559 (no la porta), venezolano, natural de La Raya, Estado Portuguesa, en fecha 13-05-1981, de 27 años de edad, soltero, Artesano, hijo de Maritza Díaz Briceño y Ramón Mejías, domiciliado en al frente de la Escuela de Artesanía, casa de color blanca con rejas negras, Cabudare, Estado Lara.
ALAN WESSEL SALAS, cédula de identidad Nº 13435541 (no la porta), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29-11-1976, de 31 años de edad, soltero, Electricista, hijo de Eyilda Pastora Salinas Salas y Alexis Eduardo Perdomo, domiciliado en Urbanización Macias Mújica, sector 1, vereda 8, casa Nº 1, Barquisimeto, Estado Lara.

PRE CALIFICACION JURIDICA

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Diciembre del año 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentan formal acusación por ante este despacho judicial en contra del ciudadano GADIEL RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO, cédula de identidad Nº 16.591.559 y ALAN WESSEL SALAS, cédula de identidad Nº 13.435.541 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal.


HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 31 de Octubre siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, fueron comisionados los funcionarios ABDIAS GUTIERREZ, DAY BRAVO y SM/3ª (GNB) ALVAREZ MARCIAL, adscritos a la comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para trasladarse a la avenida Libertador con calle 29 específicamente al establecimiento de Cauchos Pirelli, por cuanto dentro del mismo se encontraban unos sujetos armados, y al trasladarse a la dirección arriba indicada aprehendieron a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como GADIEL RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO, cédula de identidad Nº 16.591.559 y ALAN WESSEL SALAS, cédula de identidad Nº 13.435.541, a quienes les incautaron un arma de fuego tipo Pistola Marca PRIETTO BERETTA, calibre 9mm, con cacha de madera sin seriales visibles y dentro de la caserina dos proyectiles sin percutir del mismo calibre y un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 Mm., serial 29950, con dos proyectiles sin percutir del mismo calibre, siendo señalados los mismos por la ciudadana YELITZA ALVAREZ, como las personas que entraron armadas al establecimiento y trataron de robar el mismo, por lo que son aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico


DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto en folio 9 al 11 de la Segunda pieza del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 29 de julio de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:

Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal sexto de control procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos MEJIAS GADIEL Y ALAM WESSEL, por el delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, de los imputados, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito sea mantenida la medida cautelar. Por cuanto no han variado las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Es todo.
En este estado, el Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes: MEJIAS GADIEL Y ALAM WESSEL “no deseo declarar” Y ALAM WESSEL “no deseo declarar”. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: una vez escuchada la exposición del MP opongo la excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i, por cuanto el MP no individualiza solamente narra los hechos sin decir la participación de mis representados, no consta en la acusación el reconocimiento en rueda de individuos en caso de que sea declarada sin lugar la excepción ratifico escrito 06-01-09 donde se promueve la declaración de Ever Salomón y William José colina, solicito la revisión de la medida. Es todo.

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

PRIMERO: se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa por cuanto es extemporánea por cuanto los imputados fueron representados en todo momento por un defensor privado quine no opuso oportunamente y dentro de los lapsos de ley excepciones
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE MEJIAS GADIEL Y ALAM WESSEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA TECNICA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. Consistentes en:

 Con la declaración de los Funcionarios los funcionarios ABDIAS GUTIERREZ, DAY BRAVO y SM/3ª (GNB) ALVAREZ MARCIAL, adscritos a la comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fueron aprehendidos los ciudadanos antes identificados.

 Con la declaración de la Ciudadana MARITZA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre los conocimiento que tiene de los mismos.


 Con la declaración del ciudadano JUAN VICENTE GARCIA PEREZ, quien se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre los conocimientos que tiene de los mismos.

 Con la declaración de la Ciudadana YELITZA PASTORA ALVAREZ, quien se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre los conocimiento que tiene de los mismos.
 Con la declaración en calidad de experto del ciudadano CARLOS GONZALEZ, adscrito al área de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1133-08, de fecha 24/11/2008, sobre dos armas de fuego.

 Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1139-08 de fecha 24/11/2008, suscrita por el experto CRLOS SIMOES, adscrito al área de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara sobre dos armas de fuego.

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: MEJIAS GADIEL “me voy a juicio” Y ALAM WESSEL “me voy a juicio”

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: rechazo, niego y contradigo la acusación presentada y hago mía las pruebas presentadas por el MP siempre y cuando favorezcan a mi representado. Solicito se decrete auto de apertura a juicio a mi representado. Solicito copias de la presente audiencia. Es todo.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO : En consecuencia se procede a Ordenar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado MEJIAS GADIEL Y ALAM WESSEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código penal.

SEGUNDO: se mantiene la medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del COPP por cuanto no se observa que han incumplido con la misma

TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.