REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007064
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano: José Lourdes Echeverría Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.565.804, domiciliado vía sabana alta caserío pajuisal casa de bahareque de esta ciudad.-
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 01 de Agosto de 2009, a las 07:30 horas de la noche. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 04) que siendo aproximadamente a las 06:25 horas de la tarde, los funcionarios: AQUILINO TIMAURES Y ORLEYS SILVA adictos a la Zona Policial Comisaría Sarare , en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 01 de Agosto de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia en fecha 01 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano José Lourdes Echeverría precalifica los hechos como el delito de Lesiones Personales de carácter Intencional previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 3 y 6 del copp. Seguidamente imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si quiero declarar” y expuso: Me acogo al precepto constitucional. LA Defensa expone: Esta defensa solicita una medida cautelar de presentación cada 30 días en la prefectura de sarare y procedimiento ordinario.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado JOSE LOURDES ECHEVERÌA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara y Prohibición de cercarse a la victima .
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Acuerda medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la prefectura de sarare y prohibición de acercarse con la victima . Notifíquese a las partes de la presente fundametaciòn.-
La Juez de Control N ° 9
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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