REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007082


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
GABRIEL ÁNGEL GIL ALDANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.610.314, domiciliado carretera vía tamaca sector la libertad urbanización el cardenal casa numero 27 punto de referencia vía a la intercomunal de esta ciudad
Celebrada la audiencia en fecha 04 de Junio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Gabriel Ángel Gil Aldana precalifica los hechos como el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 numeral 3º del copp. El Imputado imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si quiero declarar” y expuso: Me acogo al precepto constitucional. La Defensa: expuso: Esta defensa solicita una medida cautelar de presentación cada 30 días y procedimiento abreviado, así mismo solicito la práctica de examen medico forenses a mi defendido a los fines de que se realicen las respectivas averiguaciones ante la fiscalia 21º y se envié copia del expediente a dicha fiscalia
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado GABRIEL ANGEL GIL ALDANA de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Acuerda medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Se acuerda la practica de los examen medico para el día de mañana 05/08/09 a las 8:00 a.m en la sede de la medicatura forense del edificio nacional .Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


El Secretario

LA JUEZ DE CONTROL N ° 9


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez


Esther.-