REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007104

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
MIGUEL JOSÉ ÁLVAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.997.343 domiciliado avenida 3 calle 9 urbanización los pinos punto de referencia diagonal al campo de béisbol menor los pinos de esta ciudad, DIOCELMAR PERAZA QUERALES cedula de identidad Nº 22.192.658 domiciliada tarabana II sector 1 calle 8 casa numero 15 punto de referencia en la esquina bruteria la tarabana de esta ciudad y ERIKSSON BRIZUELA ACEVEDO cedula de identidad Nº 20.351.271 domiciliado tarabana II calle 8 casa numero 15 punto de referencia en la esquina bruteria la tarabana de esta ciudad
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de Agosto de 2009. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 02) que el día 03 de Agosto de 2009, los funcionarios: JOHN ALEXANDER BAQUERO ZAPATA Y JAIDER JOSE CASTAÑEDA CAMACARO adscritos a Comisaría cabudare practicaron el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 03 de Agosto de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público.

Celebrada la audiencia en fecha 05 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Miguel José Álvarez, precalifica los hechos como el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo sustancias estupefaciente y psicotrópicas para la ciudadana Diocelmar Peraza Querales; precalifica los hechos como el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo sustancias estupefaciente y psicotrópicas y para el ciudadano Ericsson Brizuela Acevedo precalifica los hechos como el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo sustancias estupefaciente y psicotrópicas en grado de complicidad conforme al articulo 84 numeral 3º del código penal vigente. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal cada 15 días y 8 días de presentación. El Imputado imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si queremos declarar” y expuso: Nos acojemos al precepto constitucional. La Defensa expuso: Esta defensa solicita procedimiento ordinario y que se acumule a este proceso las denuncias que se hicieron para que sea agregado al expediente
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados MIGUEL JOSE ALVAREZ, DIOCELMAR PERAZA QUERALES Y ERIKSON BRIZUELA ACEVEDO de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal se impone al imputado MIGUEL JOSE ALVAREZ Medida Cautelar, es decir, presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla Externa de ese Circuito Judicial Penal y para los imputados: DIOCELMAR PERAZA QUERALES Y ERIKSON BRIZUELA ACEVEDO Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal es decir, presentación periódica cada 08 días ante la Taquilla Externa de ese Circuito Judicial
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda el por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP. SEGUNDO: Para el ciudadano Miguel José Álvarez se acuerda medida cautelar contenida en el ordinal 3 ° Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito y para los ciudadanos Diocelmar Peraza Querales y Ericsson Brizuela Acevedo se acuerda medida cautelar contenida en el ordinal 3 ° art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica cada 8 días ante la taquilla externa de este Circuito. Se librar boleta de libertad. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.




LA JUEZ DE CONTROL N ° 9

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario

Esther.-