REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007109
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
MARIELA PASTORA DELGADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.510.252, domiciliado la carucieña sector 3 vereda 26 numero de casa 2 punto de referencia a lado de la bodega de esta ciudad.-
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de Agosto de 2009. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 03) que el día 03 de Agosto de 2009, el funcionario: ALEXANDER ALVARAEZ adscritos a la Sub-Delegación Carora quien practico el procedimiento en el cual resulto aprehendida la ciudadana anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 03 de Agosto de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia en fecha 05 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Mariela Pastora Delgado precalifica los hechos como el delito de Ultraje al pudor de funcionario publico previsto y sancionado en el articulo 22 ordinal 1º del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 3 del copp. La Imputada imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si quiero declarar” y expuso: yo venia con una amiga mi casa es de 2 piso yo vengo con la amiga yo me voy hacia a la esquina yo le digo quédate en la bodega y yo me voy a buscar a mi hija en eso llego a la casa y vienen 6 PTJ viene uno y me dice que me quede quieta yo cargaba el teléfono y la llave y me dijo que le abriera la puerta yo le dije que yo le abría si tenia orden de allanamiento y el me la enseño pero la volvió aguardar en la carpeta le grito a mi hijo yo le dije que no y el que le abriera la casa porque tenia una orden de allanamiento y yo le dije que no que me mostrara la orden y que allí en mi casa no había nada y habían menores entonces me dijo que estaba presa me montaron en el carro me dieron vuelta y me llevaron a PTJ yo quiero pedir un amparo porque ellos tenían problema con mi esposo, mi esposo esta preso el se llama gaudilio José López, mi esposo tiene preso 3 meses, no en ningún momento yo no le dije grosería lo único que le dije fue que no le gritara a mi hijo porque es menos de edad y el me dijo que nada que iba preso. Es Todo. La Defensa expuso: visto la declaración de mi defendida deja constancia que mi defendida se encuentra presionada por los PTJ dejen constancia de lo expuesto por mi defendida, esta defensa solicita procedimiento abreviado y una medida menos gravosa
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado MARIELA PASTORA DELGADO de conformidad con el artículo 256 numeral 9 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Tribunal y ante la Fiscalía las veces que sea requerida.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Acuerda medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el tribunal y ante la fiscalia la veces que sea requerida. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 9
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
Esther.-
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