REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007115
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
LUÍS GERARDO CASTILLO ESCALONA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.144, domiciliado sector piedra de león la invasión, casa de bahareque sin numero sanare estado Lara
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 03 de Agosto de 2009. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 02) que el día 04 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana los funcionarios: JOSE ORTIZ, Y JESUS ALMEIDA adscritos a Polisanare Fuerza Armada Policial del Estado Lara practicaron el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 02) de fecha 03 de Agosto de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia en fecha 05 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Luís Gerardo Castillo Escalona precalifica los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 3 y 6 del copp. El Imputado imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si quiero declarar” y expuso: Me acogo al precepto constitucional. La Defensa expuso Esta defensa solicita una medida cautelar de presentación cada 30 días y procedimiento abreviado
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado LUIS GERARDO CASTILLO ESCALONA de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Portar Arma de Fuego.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Acuerda medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación y prohibición de portar arma de fuego. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 9
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
Esther.-
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