REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000311

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 29.06.2004 por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

En fecha 29.06.2004 se celebra por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público en contra del ciudadano Ignacio Antonio Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.616, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para la fecha de comisión de los hechos, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 12/10/04 manteniéndose el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye en Tribunal Unipersonal por haberse efectuado varias intentos fallidos de Constitución de Tribunal Mixto, y convocándose para la apertura del Juicio Oral y Publico.

El día de 31.07.2009 fecha en que se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público la defensa manifestó al Tribunal que a su defendido no se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso ni el procedimiento especial por admisión de los hechos es por lo que, se procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 29.06.2004, en la presente causa seguida al ciudadano Ignacio Antonio Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.616, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S),


Abg. Lina Rodríguez