REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009373

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 12.04.05 por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

En fecha 08 de agosto de 2008 se celebra por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano Alexis David Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.166 y Alexander Eduardo Mendoza Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.686, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 5 del Código Penal y Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1 del Código Penal, respectivamente, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 27.09.06 manteniéndose el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, constituyéndose en Tribunal Mixto, fijando fecha para la realización del Juicio Oral y Público Mixto.

El día de 27 de julio de 2009 fecha en que se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público la defensa manifestó al Tribunal que a sus defendidos no se les impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso ni el procedimiento especial por admisión de los hechos es por lo que, se procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 12.04.05, en la presente causa seguida a los ciudadanos Alexis David Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.166 y Alexander Eduardo Mendoza Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.686, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 5 del Código Penal y Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1 del Código Penal, respectivamente, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, el cual deberá emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S),


Abg. Lina Rodríguez