REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011110
Corresponde a este Tribunal fundamentar la revocatoria de la medida cautelar, dictada en audiencia de fecha 23 de julio de 2009, a los imputados Jimmy Rafael Lucena Villegas e impuesta por el Tribunal de Control en fecha 11.11.2008, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito.
Al folio 35 y subsiguientes cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2009 se dio ingreso al Tribunal de juicio y se fija audiencia oral y pública para el día 12.02.2009 a tenor de lo previsto en el artículo 373 eiusdem, se difiere por inasistencia del imputado y defensa privada.
Al folio 61 consta oficio recibido por el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 06.03.09 mediante el cual informa que se le ordenó la captura a nivel nacional al imputado de autos.
Fijado el juicio en fecha 23 de agosto de 2009, se difiere por ausencia del imputado y defensa privada.
Ahora bien verificado por el Sistema Informático Juris 2000 se constato que el imputado Jimmy Rafael Lucena Villegas ha incumplido con la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta por el tribunal de control en su oportunidad, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quienes se encuentran evidentemente evadido del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al imputado Jimmy Rafael Lucena Villegas, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 26.358.622 con domicilio en el Barrio La Paz, calle 13, casa de color morada, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medida cautelar dictadas al imputado Jimmy Rafael Lucena Villegas, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 26.358.622 con domicilio en el Barrio La Paz, calle 13, casa de color morada, por incumplimiento de las mismas y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, y cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (S)
Abg. Lina Rodríguez
|